SAP Huelva, 23 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:1211
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato núm. 26/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino y en los que en esta segunda instancia ha sido parte apelante Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino con fecha 22 de agosto de 2.005 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Se declara probado QUE SOBRE LAS 21:30 HORAS DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2.005, A LA ALTURA DEL Bloque nº3 de la calle Pérez Cubuilla de Zalamea la Real se produjo una discusión entre Lourdes y Luis y María Inés en cuyo transcurso Luis empujó a Lourdes mientras que María Inés le profería la siguiente expresión: "muérete, bruja."."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, (45 euros total multa). Que debo condenar y condeno a María Inés como autora de una falta de injurias del art 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, (30 euros total multa). Las referidas multas deberán hacerse efectivas en el plazo de una Audiencia desde que fueran requeridos para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago, y cumpliendo en caso de insolvencia y previa su declaración un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. Que debo absolver y absuelvo a Lourdesde los hechos que se le imputan. Que debo absolver y absuelvo a Luis de la falta de injurias que se le imputa. Que debo absolver y absuelvo a Rosario de la falta de injurias que se le imputa. La mitad de las costas causadas en esta instancia se imponen a los condenados y el resto se declara de oficio."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luis , que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, y se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se efectúa pronunciamiento sobre los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente en su escrito de apelación se plantea en primer lugar falta de motivación y de resolución con respecto a la acusación formulada contra la Sra. Lourdes .

Como tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS de...

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