SAP León 270/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:866
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 270/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado

D. Juan Carlos Suárez Quiñones y Fernández.- Magistrado

En León, a diecinueve de abril de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Antonio , y como apelada, Javier Y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez Quiñones y Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO:

"Con estimación parcial de la demanda, se condena a D. Javier y al Consorcio de compensación de Seguros a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 99.436 pesetas, rigiendo respecto al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia prevista en el artículo 17.3° del Real Decreto 2.641/1.986 de 30 de diciembre .- A tal cantidad le será de aplicación el interés del art. 921 de la L.E.C .- No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 14 de diciembre de 1.998 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ceñida la discusión que se trae a esta alzada a la operatividad o no de la franquicia establecida en el artículo 17.3 el Real Decreto 2.641/86 de 30 de diciembre , es criterio de esta Sala considerar vigente y aplicable mencionada franquicia ( SS Sección Segunda de 22-11- 99, recurso 288/98, y de la misma Sección de 5-II-99, recurso 343/98 ), como también es criterio de otras muchas Audiencias Provinciales ( SS AP Madrid de 23-II-99, recurso 685/97, Madrid de 13-I-99, recurso 1.098/98, Almería de 18-VI-98, recurso 211/98 , etc.).

No debe prescindirse del número 3 del art. 17 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivado del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria , aprobado por Real Decreto 2641/1986 de 30 de diciembre , por el dato de haber sido introducido a través de una Corrección de Errores. En el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Gobierno aprueba el Real Decreto 2641/1986 de 30 de diciembre y lo remite al Boletín Oficial del Estado para su publicación, en donde se publica el día 31 de diciembre de 1986, y, como se dice textualmente en su Corrección de Errores...

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