SAP Huelva 179/2000, 25 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2000:651 |
Número de Recurso | 232/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 179
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco José Martín Mazuelos
Magistrados:
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García
En la ciudad de Huelva a veinticinco de mayo de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio ejecutivo número 173/96 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por los ejecutados DON Bruno ,DOÑA Soledad , DON Lucio , DAÑA Erica y DOÑA Sonia , representados por el Procurador DON MANUEL DIAZ GARCIA y asistidos del Letrado Sr. Díaz Pérez, siendo parte apelada la ejecutante BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., representado por el Procurador DON FERNANDO GONZALEZ LANCHA y asistida del Letrado Sr. Domínguez Macías.
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Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de marzo de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la excepción formulada por la representación procesal de los demandados opuestos y que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución en su día despachada contra Juan Pablo , Lucía , Bruno , Soledad , Lucio , Erica y Sonia hasta hacer trance y remate de los bienes de éstos y con ello entero, cumplido y solidario pago a la actora de la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000) con más los intereses devengados, al tipo pactado, por dicha suma y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 25 de mayo de 2.000 , en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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Se aceptan los de la resolución criticada.
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