STSJ Murcia 390/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2005:1291
Número de Recurso1733/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 390/2005

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1733/1997 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por DOÑA Alejandra , representado y defendido por el Letrado Don Isidro Rodríguez Guillén, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Ministerio de Educación y Ciencia, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura del Ministerio de Educación y Cultura de 14 de mayo de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de julio de 1997, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la «que se reconozca a la recurrente como servicios prestados todo el período que va desde el 26 de noviembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1997, en que debería haber trabajado y por error imputable a la Administración no lo hizo, desempeñando dicho puesto otra persona que se ha visto injustamente beneficiada; e igualmente se abonen a la actora las retribuciones dejadas de percibir durante el mencionado periodo de tiempo».

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. Con imposición de costas.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado queconsta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones debatidas, se destacan los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Por orden de 28 de febrero de 1996 se convocaron > (Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1996).

  2. - La aquí recurrente participó en el procedimiento selectivo, ingreso libre, por la especialidad de >, siendo baremados sus méritos (base 7.1 de la Orden de convocatoria) por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Murcia, y tras formular reclamación frente a la puntuación asignada y posterior recurso ordinario contra la resolución de dicha Dirección Provincial referente a la reclamación, en virtud de resolución de 6 de febrero de 1997 de la Directora General de Personal y Servicios se estimó el citado recurso ordinario, rectificándose la valoración de méritos realizada en su día a la recurrente.

    La rectificación de la valoración consistió en la asignación de un punto en el apartado I del baremo, epígrafe 1.1 (>).

  3. - La interesada, en escrito fechado el 24 de marzo de 1997 y registrado el 3 de abril siguiente, dirigido al Centro Directivo que había estimado el recurso ordinario, expuso que con el punto que se le reconocía pasaba a ocupar el nº 4 en el bloque 2 de la lista de Organización y Gestión Comercial, dándose el caso, añadía en su citado escrito, que con fecha 26 de noviembre de 1996 (mientras se esperaba la resolución del recurso) la persona que ocupaba dicho lugar había empezado a trabajar y las posibilidades de que llamaran al siguiente de la lista (la recurrente) eran muy escasas.

    La señora Alejandra terminaba solicitando se le reconociera >. Asimismo, se instaba al Centro Directivo a rectificar el error material detectado, al...

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