SAP Murcia 62/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:1741
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº.62

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Junio de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 193 de 2005, antes Procedimiento Abreviado número 25/2004 del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena (antiguo Mixto Número Seis) -Rollo 111/2007-, por el delito de homicidio por imprudencia, contra Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Lozano Segado y defendido por el Letrado Sr. Barba Merino, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados dicho acusado, las entidades LA PATRIA HISPANA, responsable civil directa, y WORKING, S.A., responsable civil subsidiaria, representadas por el Procurador Sr. Lozano Segado y asistidas del Letrado Sr. Pastor Alcantud; Don Luis Antonio , Doña María Dolores , Don Juan Alberto , Doña Ariadna , Doña Elena y Doña Irene , acusación particular, representados por la Procuradora Sra. Belda González y dirigidos por el Letrado Sr. Ledo Fernández; y como apelados la entidad PELAYO, S.A., acusación popular, representada por el Procurador Sr. Sánchez Abril y asistida del Letrado Sr. Sánchez Sánchez, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 2 de marzo de 2006 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Isabel Belda González, en nombre y representación de Don Luis Antonio y otros; por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de Don Lorenzo ; y por este mismo Procurador, en nombre y representación de las entidades PATRIA HIPANA, S.A., y WORKING, S.L., admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 111/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes con la sentencia de instancia, interponen recurso de apelación la acusación particular, Don Luis Antonio , Doña María Dolores , Don Juan Alberto , Doña Ariadna , Doña Elena y Doña Irene , el acusado, Lorenzo , y las responsables directas y subsidiaria, las entidades PATRIA HISPANA, S.A., y WORKING, S.L., los primeros por entender que en el accidente de circulación enjuiciado la imprudencia del acusado merece ser considerada grave y constitutiva de dos delitos por imprudencia grave de lo artículos 141.1 y 2 del Código Penal , en concurso ideal, y el acusado y las responsables civiles por entender, al contrario, que la imprudencia del acusado nunca tendría relevancia penal. También la acusación particular impugna dicha sentencia, alegando que, conforme la Tabla II del "baremo" se debe aplicar un factor de corrección del 25 % y no del 10 %, como hace esa resolución; que no cabe apreciar concurrencia de culpas; y que a aquella compañía aseguradora se le deben imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Asimismo, la aplicación de ese factor de corrección es impugnada por las responsables civiles pero por considerar que no es de aplicación, que también consideran que, caso de mantenerse el pronunciamiento condenatorio, la concurrencia de culpas debería quedar establecida en sólo un 25 % para el acusado, siendo imputable el resto, el 75 %, al conductor del turismo marca Fiat Tipo. Finalmente, también para el caso de que se mantenga el pronunciamiento condenatorio, el acusado aduce que la pena debe quedar fijada en el mínimo legal y sin retirada del permiso de conducir.

SEGUNDO

Centradas las cuestiones objeto de controversia, en orden a la resolución de los tres recursos en el aspecto relativo a la responsabilidad penal debemos partir de la tradicional estructura de la imprudencia punible, reiterada por la jurisprudencia, que requiere: una acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, referida a la acción inicial, puesto que el resultado no ha sido querido ni aceptado; que dicha acción u omisión sea racionalmente peligrosa, no permitida, al omitirse el deber de cuidado normalmente exigido por el ordenamiento jurídico, por las costumbres o por las reglas de la convivencia social; finalmente, esta conducta, con conocimiento del peligro o sin él, ha de ser causa eficiente del resultado lesivo o dañoso no perseguido, que constituye la parte objetiva de un tipo doloso (por todas, STS de 25 de septiembre 2000 -nº 1005/2000, rec. 3314/1998 -). Asimismo, se ha de tener en cuenta que la diferencia entre la negligencia penal y la civil es de matiz, dependiendo que nos encontremos ante una culpa grave, leve o levísima (STS de 29 de febrero de 1992 ), que las infracciones culposas se distinguen por la intensidad y relevancia de la previsión y diligencia dejadas de observar, tomando en consideración las circunstancias fácticas de todo orden, subjetivas y objetivas, concurrentes en el supuesto enjuiciado, conjugando tanto los elementos internos de la previsibilidad y de la diligencia con base en el intelecto y en la voluntad, como los externos que fijan la acomodación que han de tener las conductas humanas del grupo del que forma parte el agente, y que en el orden penal y por mor de los principios que lo impregnan (presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y de intervención mínima) es preciso para la declaración de responsabilidad que se acredite sin asomo de duda razonable y en el ámbito de la imprudencia punible, la existencia de una acción engarzada en nexo directo de causalidad con el resultado lesivo, de carácter esencial o nuclear e impregnada con las notas de abandono, desidia, negligencia o actuar imprudente, usualmente o cuasi necesariamente infractoras de reglamentos; y los acusados se hallan protegidos por ese principio de "presunción deinocencia", que bloquea cualquier petición de responsabilidad penal que no se halle apoyada por una prueba contundente.

TERCERO

Pues bien, aplicando la anterior doctrina a este caso, la sentencia apelada ha de ser revocada, dictando otra en su lugar absolviendo al conductor denunciado, al no poder afirmarse que éste incurriera en culpa o negligencia con relevancia penal.

Es la propia resolución apelada la que, admitiendo como probado el hecho del previo consumo de bebidas alcohólicas por parte del conductor acusado, descarta como tal el que dicho consumo o ingesta hubiera mermado sus facultades psicofísicas para la adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 86/2016, 5 de Febrero de 2016
    • España
    • 5 Febrero 2016
    ...Sec. 1 ª AP Baleares, de 14 de Febrero de 2007 (ROJ: SAP IB 95/2007 ), y la 62/2007 de la Sec. 5ª AP Murcia de 19 de Junio de 2007 (ROJ: SAP MU 1741/2007 ). Ante hechos imprudentes, en materia de responsabilidad civil la consecuencia inmediata de la concurrencia de causas o culpas en la pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR