SAP Murcia 104/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:958
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 104

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 362/06 (Rollo nº 54/07), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, "PALEX MEDICAL, S.A.", representada por la Procuradora Dª.Marta Aldea Fábrega y defendida por el Letrado D.Ricard Parés i Flavia, y, como demandada, "DISTRIBUIDORES PARA LABORATORIO, S.L.", representada por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa y defendida por el Letrado D.Joaquín Ortega Martínez, actuando en esta alzada, como apelante, actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 362/06 , se dictó Sentencia con fecha 19 de septiembre de

2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por Palex Medical SA contra Distribuidores para Laboratorio SL (Distrilab, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 54/07, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de abril de 2.007 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta. Pero el recurso no puede prosperar por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe señalarse que son plenamente acertadas las consideraciones realizadas por el Juzgador "a quo" en lo referente a los efectos que, en relación con el contrato de 1 de mayo de 2.000, produjo la absorción de "Cormédica, S.A." por parte de la hoy actora, "Palex Medical, S.A.", que vienen a ser los propios de una cesión de contrato, en la medida en que la fusión da lugar a una sucesión universal de la sociedad absorbente en los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, subsistiendo las relaciones contractuales que ligaban a la absorbida con terceros, pudiendo citarse, en este sentido, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1.999 (Sentencia número 410/1999 ) y de 28 de enero de 2.003 (Sentencia número 27/2002 ); y, más concretamente, en lo que se refiere a la proximidad entre los efectos jurídicos de la fusión de sociedades y de la cesión de contrato puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1.993 (Sentencia número 34/1993 ).

De ello se sigue que, en principio, el contrato de suministro de 1 de mayo de 2.000, tras la fusión, continuó vigente entre "Palex Médical, S.A." y la hoy demandada. Ahora bien, ello no puede dar lugar, sin más, a la estimación de la demanda, por las razones que acertadamente expone el Juzgador "a quo". Así, en primer lugar, en lo que se refiere a las doce facturas correspondientes al año 2.002, son lo suficientemente imprecisas en los conceptos que se pretenden...

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