SAP Murcia 92/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:1531
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº92

En Cartagena, a dos de junio de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 68/2006, dimanantes del Juicio de Faltas número 17/05 del Juzgado de Instrucción nº tres de San Javier, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Ángeles y su hijo menor de edad Rogelio , así como Marcos , Darío y la compañía aseguradora "PROSPERITY" (actualmente P.F. EQUALITY SEGUROS), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D.Francisco Javier Pato Acosta, en nombre y representación de Marcos y de PROSPERITY, S.A. (actualmente P.F. EQUALITY SEGUROS), contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.005, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número tres de San Javier, con fecha 19 de diciembre de

2.005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara, que el día 2 de septiembre de 2004, sobre las 21:00 horas, tuvo lugar una accidente de tráfico en la Avda. de la Aviación Española nº1 de San Javier, consistente en la colisión frontolateral de la bicicleta conducida por el menor Rogelio , contra la puerta derecha trasera del vehículo Renault 19 matrícula T-1513-AP conducido por el denunciado, propiedad de D. Darío y asegurado por la Cía. Prosperity, el cual realizaba una maniobra de giro a la derecha para estacionar en una zona reservada a estacionamientos, sin percatarse de que interceptaba la marcha de la bicicleta.

SEGUNDO

A consecuencia de dicho accidente resultó lesionado el menor Rogelio , sufriendo policontusiones, requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico distinto necesario y ulterior; tardando 21 días en su sanación, todos ellos impeditivos, según informe médico forense de fecha 10 de octubre de 2.005.

TERCERO

Respecto a los daños materiales causados según atestado policial, el turismo presentaba una pequeña abolladura en la puerta trasera derecha causada por el manillar de la bicicleta yesta última no presentaba daños apreciables.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Marcos , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones ya definida, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios, así como al pago de la indemnización a Rogelio en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida, en la cantidad de novecientos noventa y dos euros con ochenta y ocho céntimos (992,88 euros) por las lesiones sufridas, según resulta de los conceptos detallados en el Fundamento de Derecho Tercero, con la responsabilidad civil subsidiaria de D. Darío y con la responsabilidad civil directa de la Cía. PROSPERITY (actualmente P.F. EQUALITY SEGUROS), la cual deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50% hasta la fecha de su efectivo pago; y con declaración de las costas de oficio.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D.Francisco Javier Pato Acosta, en nombre y representación de Marcos y de PROSPERITY, S.A. (actualmente P.F. EQUALITY SEGUROS), admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del...

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