SAP Murcia 364/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:2392
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 364

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayorlas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 41/2005 -Rollo 182/2006-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actor Don Luis Carlos , representado pro la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Don Ángel Miguel Guirao Castroverde, y como demandadas la mercantil SERVICIOS MOVILES COLORAO, S.L., declarada en rebeldía, y la compañía de seguros LA ESTRELLA, S.A., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado Don Carlos Ortiz García-Vaso. En esta alzada actúa como apelante el demandante, estando representado ante este tribunal por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura, y como apelada la compañía de seguros LA ESTRELLA, S.A., representada ante este tribunal por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel NicolásManzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 41/2005, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª. Teresa Foncuberta Hidalgo contra LA ESTRELLA SEGUROS Y SERVICIOS MÓVILES COLORAO S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de LA ESTRELLA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 182/2006, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por Don Luis Carlos contra la mercantil SERVICIOS MOVILES COLORAO, S.L., y contra la compañía de seguros LA ESTRELLA, S.A., la acción destinada a reclamar la cantidad de

1.365,98 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación que tuvo lugar el día 21 de julio de 2000, cuando, circulando el Sr. Luis Carlos con el vehículo de su propiedad Opel Tigra, matricula W-....-WP por la carretera N-332, dirección a San Javier, de forma sorpresiva e inopinada le salió por su derecha el vehículo especial (grúa) matrícula ZO-....-ZO , conducido por Don Gabriel , quien pretendía incorporarse a la circulación por un acceso prohibido y sin respetar la prioridad de la que gozaba el demandante, que no pudo evitar la colisión; tal acción es desestimada por la sentencia de instancia, al acoger la excepción de prescripción de la misma, considerando que, habiéndose seguido por el mismo accidente las Diligencias Previas número 107/2002 en el Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier, el plazo prescriptito de un año del artículo 1968 del Código Civil se ha de contar desde que se notificó al actor el fin de ese proceso penal, que dejaba expedita la vía civil, auto que se dictó el 13 de marzo de 2001 y se entregó al Sr. Luis...

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