SAP Murcia 114/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:2136
Número de Recurso143/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°114

Iltmos. Sres.

José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Julio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo número 28/98 -Rollo 143/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier , entre las partes: como actora la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., hoy BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Don Tomás Tudela Rubio, y como demandadas la mercantil AUTOMOCION SAN JAVIER, S.L., representada por la Procuradora Doña Encarnación Muñoz Ros y dirigida por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala, Doña Ángela , declarada en rebeldía, y su esposo, éste a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario . En esta alzada actúa como apelante la mercantil AUTOMOCION SAN JAVIER, S.L., representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigida por el mismo Letrado que en la primera instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier los referidos autos, tramitados con el número 28/98, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo Martínez, en representación del Banco Exterior de España (posteriormente "Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.), contra "Automoción San Javier, S.L.," representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Ros, contra doña Ángela , debo condenar y condeno a estas demandadas al pago solidario a la actora de la cifra de 8.720.509 pesetas de principal, más la cantidad por intereses referida en el último párrafo del tercer fundamento jurídico, con expresa condena solidaria en las costas de esta litis a la parte ejecutada, mandando seguir adelante la ejecuciónhasta hacer pago de las sumas referidas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación por la mercantil AUTOMOCIÓN SAN JAVIER, S.L., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 143/2000, compareciendo la apelante, y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día de la fecha, que se celebró con asistencia del Letrado Don Diego San de Andino de Ramón, en sustitución del Letrado de dicha parte, Sr. Maza de Ayala, que solicitó la revocación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil ejecutada, AUTOMOCION SAN JAVIER, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de remate, dictada con fecha 4 de noviembre de 1999, insistiendo en esta alzada en las razones que en su día le llevaron a plantear oposición, solicitando la nulidad del juicio bien por que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate se llevó a cabo en domicilio totalmente ajeno al de la sociedad, de manera que aunque con su personación podría entenderse subsanado el defecto principal de citación de remate, sin embargo no sería así en cuanto a la diligencia de requerimiento de pago previo, o bien por no practicar la entidad ejecutante la notificación ordenada en el último párrafo del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, a aquellos motivos de oposición ya esgrimidos en la instancia, añade en esta alzada que mientras que la póliza de...

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