SAP Málaga 23/2003, 26 de Abril de 2003

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2003:1589
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución26 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 23

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

    Magistrados

  2. Pedro Molero Gómez

    Dª. Rosario Jolín Marfil

    *****************************************

    En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil tres.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 80/02 del Juzgado de Instrucción nº uno de Fuengirola, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra la salud pública, contra Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Belfast ( Irlanda ), vecino de Fuengirola, provisto del pasaporte británico nº NUM000 , de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 28 de junio de

    2.002; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Lourdes Echevarria Prados y defendido por el letrado Don Francisco José Álvarez Benítez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron el día 27 de junio de 2.002 en virtud de oficio del Servicio de Vigilancia Aduanera en el que se daba cuenta de la recepción de un paquete conteniendo drogaque había sido detectado en el Aeropuerto de Frankfurt (Alemania), respecto del que la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico de Drogas de Málaga había autorizado la entrega controlada, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 22 de abril de 2003.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, que imputó al acusado en concepto de autor, interesando la imposición al mimo de la pena de seis años de prisión y multa de 10.000 euros, costas y comiso de la droga intervenida.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: El acusado Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertó con persona o personas desconocidas para que desde Montevideo (Uruguay) le fuera remitida cierta cantidad de cocaína que, una vez en su poder, distribuiría entre terceras personas. Según lo convenido, la droga se camufló en el interior de un cuadro, el cual, una vez embalado, se remitió a la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Fuengirola, en donde el Sr. Lázaro la recogería, encomendándose su transporte a la empresa TNT, apareciendo como supuesto destinatario del paquete Luis Pedro . Al llegar el paquete en cuestión, en tránsito, a la Aduana del Aeropuerto de Frankfurt del Meno, se detectó la presencia de la droga, autorizándose por la Fiscalía de dicha localidad la entrega controlada hasta su destino en España. El paquete se transportó vía aérea en el vuelo de Iberia nº NUM002 que llegó al aeropuerto de Barcelona, de donde fue recogido de manos del comandante de la aeronave por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, que lo trasladaron hasta Málaga, siendo custodiado el mismo en las dependencias oficiales de la Unidad Combinada de Málaga de dicho Servicio hasta que, sobre las 11,15 horas del día 27 de junio de 2.002 un funcionario del mismo, vestido con uniforme de la empresa TNT, se personó en la vivienda expresada y preguntó por Luis Pedro , siendo atendido por el acusado, que para hacerse cargo del envío estampó en el apartado del albarán de entrega destinado a la firma del destinatario la frase "S. Luis Pedro ". Una vez aperturado el paquete, con autorización judicial, a presencia del acusado y de su letrado defensor, resultó que contenía en su interior 148,42gr. de cocaína con una pureza del 84,50%, desconociéndose el valor que podría haber alcanzado en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los art. 368 inciso 1º del Código penal, ya que ha quedado acreditada la concurrencia de los siguientes elementos: a) el objetivo, consistente en la ejecución de una actividad encaminada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (en el presente caso cocaína), ya se trate de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o en la posesión de tales sustancias con este último fin, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando, estimulando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de las mismas; y b) el subjetivo, o ánimo tendencial consistente en el conocimiento genérico de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópico de tráfico prohibido, y en la voluntad deliberada de ejecutar tales actos de tráfico.

SEGUNDO

Del expresado delito es criminalmente responsable el acusado, en concepto de autores del art. 28 párrafo 1º del Código Penal, dada la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución. En el resultando de hechos probados de la presente resolución se detalla la conducta llevada a cabo por el mismo, consistente en la importación preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes...

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