SAP La Rioja 28/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:118
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NUM. 28 DE 2.003

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al Rollo de sala número 37/2001, derivado del Sumario número 1/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Logroño, Diligencias Previas número 159/2001, por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENCIÓN ILEGAL y ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, contra Rosendo , mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Zaragoza, el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Agustín y de Araceli , con domicilio en Zaragoza, calle DIRECCION000 , declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16 de marzo de 2.000, en que fue detenido por la Policía, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como Acusación Particular Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRON y defendido por el Letrado Sr. GARCIA ARRUABARRENA, y como acusado el referido Rosendo , representado por el Procurador Sr. LOPEZ GRACIA y defendido por el Letrado Sr. D'ORS LOIS, y como actor civil EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, defendido por el Letrado de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 15 de marzo del año 2001, el procesado Rosendo , mayor de edad, se introdujo en el interior del garaje o aparcamiento de vehículos, sito en el edificio nº 5 de la calle Capitán Gaona de Logroño. Una vez que estuvo en su interior vio como Jose Ignacio , nacido el día 12 de julio de 1946, entraba en el garaje y se dirigía hacia la plaza o lugar donde estaba estacionado el vehículo marca Audi 80, matricula JU-....-W . Jose Ignacio llego hasta el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo, en el que se introdujo, después de abrir la puerta correspondiente al conductor, y se sentó en ese puesto, para a continuación introducir la llave en el mecanismo de contacto y poner el coche en marcha. En este momento el procesado, Rosendo , que se había acercado al turismo, se dirigió a su conductor, Jose Ignacio , exhibiendo una navaja abierta en su mano derecha, con una hoja puntiaguda de unos 8 centímetros de longitud, al mismo tiempo que le decía: "bajate y metete en el maletero; quiero el coche para ir a Zaragoza". Jose Ignacio , como contestación, dijo al procesado que se tranquilizase y que se podía llevar el vehículo. Efectuando esta manifestación con el fin de que le dejase tranquilo y se fuese del lugar. Ante esta respuesta el procesado, Rosendo , hizo bajar delvehículo a Jose Ignacio , al que le colocó la navaja a la altura del cuello, sobre el mismo, sujetándolo al mismo tiempo con la otra mano, a la vez que le decía que "le pincharía, si decía o hacia algo". En esta situación lo llevo hasta el fondo del garaje, junto a una columna, recorriendo unos 15 metros. En ese lugar quiso sujetarlo, es decir, atarlo a la columna, aunque sin poder hacerlo, al no tener ningún medio (cuerda, cinta o cadena) con que llevar a cabo tal propósito. Ante esta circunstancia, el procesado, hizo volver a Jose Ignacio hasta el vehículo, donde le dijo que se metiese en el interior del maletero, a lo que se negó Jose Ignacio , por lo que el procesado, ante esta negativa, después de reflexionar durante un breve periodo de tiempo, le ordenó que volviese de nuevo al fondo del garaje, donde le iba a matar, manteniendo siempre la navaja sobre el cuello, lo que impedía que Jose Ignacio intentase librarse del procesado o pudiese pedir ayuda. El procesado Rosendo , después de comunicar a Jose Ignacio , que se dirigiese de nuevo al fondo del garaje donde le iba dar muerte, ante la negativa de este a meterse en el interior del capot del vehículo, de forma súbita, de repente, le clavó dos veces la navaja en la espalda causándole dos heridas en la zona subescapular izquierda, que penetraron en tejido celular subcutáneo, y afectaron al tejido muscular, sin llegar a afectar la cavidad torácica ni alcanzar los órganos vitales (corazón o pulmones) que se hallaban, no obstante, en la trayectoria de los golpes, de abajo hacia arriba. Jose Ignacio sintió los pinchazos y se apercibió de que el procesado le había herido, de modo que intento escaparse del mismo y defenderse ante tal ataque, aunque sin conseguirlo, pues el procesado continuo con la agresión, clavándole en dos ocasiones la punta de la navaja en la cara interior del tórax, junto a la zonas mamilares izquierda y derecha. Dada la situación en la que se encontraba, Jose Ignacio intento defenderse de nuevo de su agresor, colocando los brazos y manos en forma de defensa o escudo, sufriendo diversos cortes por la acción de aquel, que le llego a causar con la misma navaja una herida en el brazo izquierdo y otra en la mano izquierda. Las heridas sufridas por Jose Ignacio en espalda y tórax fueron perpendiculares a la superficie corporal, y tuvieron una extensión superficial en forma de ojal de 0,5 centímetros, correspondiente a la anchura de la navaja, e hicieron que cayese al suelo, quedando tendido sobre el mismo, después de que el procesado, que se había introducido en el interior del vehículo, iniciase una maniobra de "marcha atrás", con el fin de salir del lugar de estacionamiento y después pasar del garaje a la calle. El procesado al realizar esta maniobra se dio cuenta de que la otra persona se encontraba tumbada en el suelo, a una distancia aproximada de 7 metros, desde el lugar donde estaba el turismo, de modo que, aceleró bruscamente el mismo con el fin de atropellar a aquel, a Jose Ignacio , y causarle la muerte, si bien este último al escuchar el ruido producido por los neumáticos del vehículo, durante la realización de la brusca maniobra, consiguió girar su cuerpo llegando a rodar por el suelo, evitando que el referido vehículo rodase por encima de el. El procesado al no haber logrado este objetivo, arranco el vehículo de nuevo hacia delante, para acceder a la rampa del garaje y salir a la vía publica, al haber observado que la puerta de salida se encontraba abierta, lo que había sucedido al entrar otro vecino al interior del garaje. Al salir el vehículo al exterior Jose Ignacio se acercó a la entrada-salida, arrastrándose por el suelo donde encontró al otro vecino que entraba al interior del garaje, que al verlo en la situación en que se encontraba, le asistió y llamo por teléfono a Comisaría de Policía, comunicando lo que estaba pasando. Recibida esta llamada se envió una ambulancia al lugar de los hechos con la que se traslado a Jose Ignacio al Hospital San Millán de Logroño, donde se le atendió y quedo ingresado. El procesado, después de salir con el vehículo, matrícula JU-....-W , por la rampa del garaje y acceder a la vía pública, circuló por varias calles de Logroño, hasta llegar a la Avenida de Madrid número 115, donde, sobre las 10:15 horas, perdió el control del vehículo del turismo, colisionando contra una farola y, posteriormente, dentro de dicha maniobra contra la furgoneta Ford Transit, matrícula SU-....-U , estacionada fuera de la calzada, en la zona izquierda de la misma, en dirección Logroño, contraria a la que inicialmente llevaba el vehículo Audi conducido por el acusado. Ocurridos estos hechos, el procesado salió del vehículo que conducía e inició la huída a la carrera, dirigiéndose hacia el centro de la ciudad. Sobre las 10:45 horas, cuando pasaba por la Plaza San Bartolomé, fue reconocido por varios agentes de la Policía Local (números NUM001 y NUM002 ), avisados previamente de lo que había ocurrido, que procedieron a interceptarlo, cuando se encontraba a la altura del número 18 de la calle Rodríguez Paterna. Estos agentes procedieron a identificar al procesado, que ante este hecho se introdujo varias pastillas, sin determinar su número, en la boca. Seguidamente, procedieron a registrar al mismo, ocupándosele una navaja, tipo estilete puntiagudo, con cachas amarillas y la hoja ligeramente doblada, diversa documentación, la cantidad de

70.075 pesetas en billetes y monedas, 18 comprimidos de Idalpren y 45 comprimidos de Rivotril. Trasladado el procesado al Hospital San Millán de Logroño, una vez que fue identificado por los miembros de la Policía Local, fue atendido en el Servicio de Urgencias sobre las 11:54 horas del día indicado, 15 de marzo de

2.001, siendo examinado por el facultativo de guardia, que en la exploración determinó que: no tenía síntomas de ansiedad, pues se encontraba calmado y conversaba normalmente, sin que tampoco presentase signos de sudoración o de piloerección, ofreciendo las pupilas un tamaño y reactividad normal, sin signos de déficit neurológico, aunque al realizar un screening dio positivo a metadona, enzodiacipinas, opiáceos, cocaína y cannabis, pero sin síntomas de abstinencia a opiáceos, colocándosele como tratamiento un vendaje en la pierna, haciéndosele una cura local con vacuna antitetánica. El acusado, al ocurrir estos hechos, era dependiente a opiáceos y otros sustancias tóxicas, sin períodos de abstinencia conocidos, y tenía rasgos de trastorno impulsivo de la personalidad, sin que el mismo tuviese alteración ensu capacidad de comprensión ni ofreciese síntomas de patología psicótica, aunque la patología general del mismo, en especial, por su dependencia a opiáceos y los rasgos de trastorno impulsivo, pudiesen disminuir ligeramente su capacidad volitiva. El acusado había conocido recientemente el fallecimiento de su padre, así como cierto rechazo por parte de su familia a causa de su conducta y comportamiento. Jose Ignacio estuvo hospitalizado durante cinco días, con el fin de asistirle de sus heridas, que precisaron sutura...

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