SAP Lleida 31/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:97
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D.LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

D.JOSÉ MARIA POCINO MOGA

En Lleida, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 1/2004, del Juzgado de primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Balaguer, Rollo de Sala núm. 15/2004 por delito de agresión sexual y lesiones , en el que es acusado Jose María , nacido en Cluj ( Rumania) el 12 de agosto de 1.977, hijo de Ioan y de Emilia , con NIE núm. NUM000 ; con domicilio en Balaguer (Lleida), CALLE000 , núm. NUM001 NUM002 , NUM003 actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 13 de julio de 2003 hasta la actualidad, representado por la Procuradora doña Maria Ortiz Salillas y defendido por el Letrado don Enric Sanuy Bescos .Actúa como acusación particular Inmaculada , representada por la procuradora doña Maria Angels Pons Porta y defendida por el letrado don Eduardo Galán Benavides. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA POCINO MOGA, Magistrado suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones defintiivas ,entendió que los hechos eran constitutivos de : A) un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código penal en concurso ideal del artículo 77 del Código penal con un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 del Código penal en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código penal .B) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal .

De dichos delitos responde el acusado Jose María en concepto de autor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a dicho acusado las siguientes penas:

por el delito previsto en el apartado A) la pena de 12 años de prisión y por el previsto en el apartado

  1. la pena de 2 años de prisión, así como la imposición de las costas conforme al artículo 123 del Código penal .

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Inmaculada por las lesiones ocasionadas en la cantidad de 16.630 euros, por las secuelas físicas en la cantidad de 620 euros y por las secuelas psicológicas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, dado que Inmaculada se encuentra hasta la fecha en tratamiento por transtorno provocado por estrés postraumático.

SEGUNDO

En el mismo trámite, el abogado de la acusación particular mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El abogado del acusado , en el mismo trámite , mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara, que el acusado Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales , sobre las 5 horas del día 13 de Julio de 2003 se encontraba en la discoteca- pub "La Cubatera" de Balaguer, tras haber estado en diferentes locales de la misma ciudad. Allí coincidió con Inmaculada , mayor de edad, que se encontraba en la misma discoteca en compañía de su marido y de otros amigos. El acusado intentó en varias ocasiones bailar con Inmaculada .

Momentos después dada la hora avanzada el marido de ésta se fue al domicilio, quedándose ella un rato más con otros amigos, y, para acabar su consumición. Una vez encendieron las luces del local, Inmaculada se alejó en dirección a su casa, cuando al llegar a la altura de la CALLE000 , sintió como alguien se acercaba por detrás y empezaba a insultarla con expresiones como "ven aquí puta, ...puta", cuando a la altura de la residencia de ancianos, aquél individuo la cogió del brazo y retorciéndolo en su espalda, la obligó a seguir hasta la entrada del inmueble sito en la misma CALLE000 n° NUM001 , y a subir hasta el NUM002 piso, al domicilio del acusado. Una vez dentro, Jose María cerró tras de sí la puerta con llave, y obligó a Inmaculada a sentarse en una silla del comedor, cogió agua de la nevera y se la ofreció, bebiendo él, puso una cinta de música, y manteniendo en todo momento una actitud verbal y física amenazante, se desnudó y luego la obligó a desnudarse, golpeándola en la cabeza en varias ocasiones con el puño, obedeciendo por temor a sufrir un daño mayor. Se colocó delante de ella, mientras permanecía sentada y le introdujo el pene en la boca, mientras el acusado la cogía por los pelos, y mientras le decía "chupa, chupa, puta, puta... que te mato", "que te parto los dientes" , dándole golpes en la cabeza con el puño cerrado.

El acusado recibió una llamada en el móvil, y al contestar, la víctima se acercó hasta una puerta con llave, creyendo que se trataba de la salida. Advertida por el acusado la maniobra de huida, se acercó a ella, la golpeó en la cabeza con el puño cerrado, y la cogió hasta llevarla al dormitorio, donde la tumbó en la cama, cogió un preservativo e intentó colocárselo, rompiéndose, a continuación cogió una crema y untó el ano de la víctima, acto seguido la penetró mientras le decía "te gusta puta", mientras la víctima lloraba, sin que el acusado llegara a eyacular, se tumbó en la cama y le pidió a ella que le masturbara, y cogiéndola de la cabeza, la obligó de nuevo a practicar una felación, cuando de nuevo recuperó la erección la tumbó boca arriba y la penetró vaginalmente, poco después el acusado eyaculaba, mandando entonces el acusado a Inmaculada al baño diciéndole, " lávate el coño, puta, guarra, o te mato con el cuchillo", sin dejarla sola ni un momento. La arrastró hasta el comedor, y volvió a penetrarla vaginalmente, y en estas que como consecuencia de la penetración anal anterior, la víctima empezó a defecar, por lo que el acusado paró, la llevó al dormitorio, mientras continuaba defecándose por el pasillo manchando el suelo, le pidió que le masturbara de nuevo, y ella sollozando le dijo que la dejara ir, el acusado tras pedir que le diera 50 euros, y amenazarla con que volvería a buscarla y que iría todos los días a su casa, le dijo que limpiara el suelo, cosa que la víctima hizo con papel del baño, y tras esto él le dijo que fuera al baño a lavarse que luego seguirían. Una vez allí, al verse sola, pues el acusado se había quedado en la cama, dio la ducha para disimular, y advirtiendo una pequeña ventana que daba al exterior, a un edificio en construcción, cogió una pequeña toalla de mano del baño, y desnuda completamente, tapada solo con la toalla, con gran esfuerzosalió por aquella.

Una vez en el primer piso de la obra, con la poca luz del nuevo día, trató de buscar la salida a la calle para pedir auxilio, y, para saber donde estaba el río ascendió hasta la NUM003 planta, y entonces oyó como el acusado la seguía y le gritaba, por lo que aterrorizada subió una planta más llegando hasta un lugar sin salida, viendo entonces que podría descolgarse por unos hierros, se cogió con las manos a estos hierros para dejarse deslizar e intentar bajar una planta y poder huir, se quedó la toalla enganchada a los hierros y tuvo que soltarse al notar que se quemó en las manos por el rozamiento, cayendo hasta la NUM002 planta. El acusado que la seguía volvió a por la ropa y el bolso de Inmaculada , y luego se fue hasta ella, le tiró la ropa y el bolso a su lado, y se sentó junto a ella fumando un cigarrillo, y diciéndole " ahora te vas a morir, puta", ella inmóvil por las lesiones solo acertaba a pedir que llamara a una ambulancia. Cuando acabó el cigarrillo el acusado volvió a su domicilio. Una vecina vio a Inmaculada tumbada en el suelo y desnuda y avisó a los Mossos d' Esquadra, que encontraron a la víctima en el suelo sin poderse mover, desnuda y gravemente lesionada, por lo que dieron aviso a otras patrullas y una ambulancia.

A consecuencia de estos hechos Inmaculada resultó con lesiones graves, consistentes en múltiples contusiones, fractura de calcáneo lado izquierdo, fractura luxación hemipelvis lado izquierdo, fractura apófisis transversal lado L3-L5, esguince cervical, requiriendo de inicio su ingreso hospitalario donde estuvo ingresada 11 días, y requiriendo finalmente un total de 355 días para su sanación, quedando como secuelas una paresia del nervio ciático común de grado moderado, metatarsalagia postraumática inespecífica de grado moderado, agravación artrosis lumbar previa al traumatismo, trastorno de estrés postraumático en tratamiento farmacológico, y perjuicio estético leve por cicatriz posquirúrgica de 7 centímetros de longitud en cara externa del tobillo izquierdo y marca hipopigmentada en cara posteriointerna de codo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal , así como un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1 ambos en concurso ideal, y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

Concurren todos los elementos integrantes del delito de violación ya que los hechos declarados probados constituyen un ataque contra la libertad sexual de la víctima consistente en acceso carnal por vía bucal, anal y vaginal contra su voluntad mediante el uso de fuerza física, ya que el acusado agarró a la víctima por los brazos impidiendo que se escapara y después la empujó hasta el domicilio, cerrando la puerta tras de sí, y tras beber agua, la agarró por la cabeza obligándola a practicarle una felación mientras la golpeaba con el puño, y luego tras un primer intento de huir de la vivienda, y mientras permanecía en estado de continua intimidación, ya que estaba amedrentada por las...

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