SAP Lleida 476/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2003:623
Número de Recurso1146/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución476/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.476 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

D. JESÚS MARIA DEL CACHO RIVERA

En Lleida, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 1146/2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Lleida, por los delitos contra la salud pública, coacciones y allanamiento de morada y una falta de lesiones en los que es acusado Armando , nacido en Lleida, el día 8 de febrero de

1.970, hijo de Gustavo y de Sandra con DNI nº NUM000 , domiciliado en Lleida, C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 NUM002 NUM003 sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 25,26 y 27 de junio de 2002 representado por la Procuradora doña Patricia Ayneto Vidal y defendido por el Letrado don José M. Fidalgo Latorre . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ , Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituian: un delito contra la salud pública (de drogas que causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código penal ; un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal ; un delito de violación de domicilio del artículo 202.1 y 2 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal. , de los que responde en concepto de autor el acusado Armando , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito contra la salud pública , cinco años de prisión y multa de 2.400 euros, con dos meses de arresto sustitutorio , accesorias legales y costas; por el delito de coacciones la pena de 1 año y seis meses de prisión,accesorias legales y costas; por el delito de violación de domicilio, dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de una quota diaria de 6 euros , accesorias y costas; por la falta de lesiones , arresto de seis fines de semana y costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 el Ministerio Fiscal solicitó la medida de prohibición de acercamiento a Sofía , durante un periodo de cinco años.

SEGUNDO

La defensa en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Sobre las 9 horas del día 25-6-2002 el acusado Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue a buscar a su esposa Sofía , de la que se hallaba legalmente separado, al domicilio de ésta sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM004 de la ciudad de Lleida con el pretexto de que lo acompañara a la Caixa del Penedés a hacer unas gestiones, subiéndose ella al vehículo conducido por el acusado matrícula F-....-I , propiedad de Jose Miguel , ocupando ella el asiento del copiloto, cuya portezuela no podía abrirse desde dentro por hallarse estropeado su mecanismo de apertura. Una vez en el interior del vehículo, el acusado obligó a Sofía a tocar un paquete de tabaco que contenía heroína para que estampara sus huellas en el mismo, le introdujo dicho paquete en su bolso y la amedrentó diciéndole que la iba a denunciar por la comisión de un delito de tráfico de drogas mientras conducía el vehículo hacia la comisaría de los Mossos d'esquadra y cuando estaba en sus inmediaciones, dejó a Sofía en el vehículo, mientras él entró en la comisaría de la que salió al cabo de unos segundos; luego se introdujo de nuevo en el coche y la llevó hasta la sucursal de La Caixa del Penedés sita en la C/ Martín Ruano de Lleida, donde le exigió que extrajera dinero con su tarjeta, lo que ella no pudo hacer por carecer de disponibilidad de fondos. A continuación, el acusado la hizo subir de nuevo al vehículo, y durante la conducción se produjo un incidente con otro conductor que obligó al acusado a detener el vehículo, entablando entonces el acusado una discusión con dicho conductor, momento que Sofía aprovechó para salir del vehículo por la ventanilla y huir corriendo, tras lo cual se fue a refugiar a casa de su amiga Emilia , sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM004 , NUM003 de Lleida, llevando en el interior del bolso el paquete de tabaco que contenía la droga. El acusado, ante la huida de Sofía , fue a buscar a uno de los dos hijos que tienen en común, de nueve años de edad, para que le ayudara a encontrarla, y así pudo dar con ella, presentándose junto con el hijo a la puerta del citado domicilio de la amiga de ella, pidiéndole que le abriera la puerta, a lo que Sofía se negó reiteradamente; entonces el acusado propinó una fuerte patada a la puerta y consiguió abrirla, rompiendo el marco de la misma. Una vez en el interior empujó a Sofía , mientras la conminaba para que le entregara el paquete de tabaco que contenía la droga, y tras hacerse con el mismo, obligó a Sofía a que le acompañara, a pesar de que ella mostraba resistencia, que él venció agarrándola del brazo, lo que le causó un hematoma, consiguiendo así hacerla salir del piso y bajar hasta la entrada del edificio; si bien el acusado no logró su propósito de llevársela consigo, ya que llegó al lugar la amiga de Sofía , Emilia , que se había ausentado del domicilio para comprarle tranquilizantes a Sofía , y se interpuso entre ésta y el acusado. A continuación se personó en el lugar una dotación de mossos d'esquadra alertada por la llamada de una tercera persona que se percató de la disputa. Cuando se presentaron los mossos d'esquadra el acusado pretendía abandonar el lugar con el vehículo, e intentó, antes de que le hicieran apearse del mismo, esconder el paquete de tabaco que contenía 6,43 gramos de heroína bajo la alfombrilla del habitáculo del conductor; y asimismo al cachear al acusado le encontraron ocultas en sus calzoncillos, catorce papelinas de heroína con pesos netos respectivos de 0.92 grs, 0,96 grs., 0,99 grs., 1,02 grs., 1.04 grs, 0,95 grs., 1,06 grs.,0,99 grs.,1.01 grs., 1.03 grs., 1,08 grs., 1,02 grs., 1 gr. y 0,87 grs.

El acusado pretendía destinar, al menos en gran parte, la droga intervenida a su venta a terceros.

Sofía curó de sus lesiones al cabo de dos días, habiendo precisado tan solo una primera asistencia facultativa, y renunció a toda indemnización.

El acusado era en la época de los hechos consumidor esporádico de heroína, que consumía algunos fines de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.1 del Código penal, de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 del mismo Código , de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º del Código penal, y de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del citado Código Penal, en su modalidad de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud destinada al tráfico ilícito, hallándose entre tales drogas la heroína, conforme al Convenio Único de Viena de 1961.La Sala alcanza la convicción sobre los hechos declarados probados con base en la prueba testifical practicada en el juicio oral consistente en las declaraciones de Sofía , y de los mossos d'esquadra con carnets profesionales nº NUM005 , nº NUM006 , así como con base en la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción por parte de la testigo Sra. Emilia , leída en el plenario por hallarse en ignorado paradero, y con base en el reconocimiento parcial de los hechos efectuado por parte del acusado. Además, destaca en el acervo probatorio en relación con el delito contra la salud pública la intervención en poder del acusado de heroína en la cuantía y forma reseñadas en la relación fáctica, junto con la prueba pericial documentada de análisis y pesaje de la sustancia intervenida; y en lo tocante a la falta de lesiones, la prueba se sustenta además de en las citadas declaraciones en el parte de asistencia médica y el informe médico forense sobre las lesiones de la víctima, elementos probatorios que sirven también para comprobación de la violencia física integrante del delito de coacciones; procediendo ahora entrar a examinar, en concreto, la concurrencia de los elementos constitutivos de los distintos tipos penales a que se ha hecho referencia.

Por lo que al delito de coacciones respecta, por el que el Ministerio Fiscal formuló acusación en...

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