STSJ La Rioja 48/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:15
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 37/2007 interpuesto por Dª Paula Y OTROS asistidos de la Lda. Dª Carmen Larramendi Loperena contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha

31 DE OCTUBRE DE 2006 y siendo recurrido el SERVICIO RIOJANO DE SALUD asistido del Ldo. de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Paula Y OTROS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el SERVICIO RIOJANO DE SALUD en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2006 recayósentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

D. Luis Miguel cuando falleció el día 26 de Noviembre de 2.005 estaba casado con Doña Paula , sobreviviéndole tres hijos de este matrimonio: D. Mauricio , Doña Alicia y Doña Silvia .

SEGUNDO

El día 15 de Octubre de 2.004, el Sr. Luis Miguel acudió a su médico de cabecera refiriendo dolores y molestias en la zona torácica y en la espalda, como un cinturón a la altura de los pulmones. Se le diagnosticó poliartritis reumática, con prescripción de antiinflamatorios que aliviaron la sintomatología. El día 2 de Noviembre de 2.004 acudió de nuevo a la consulta de su médico de cabecera que le pauta tratamiento antiinflamatorio y protector gástrico. El siguiente día 4 acude nuevamente al médico de cabecera donde se le realiza un electrocardiograma y Rayos X de tórax y se le inyecta Nolotil. Ese mismo día, por la noche, acude al Servicio de Urgencias del Hospital Fundación de Calahorra, donde se le realiza prueba RX dorsal, siendo diagnosticado de Dorsalgia Aguda. El 12 de Noviembre de 2.004, la esposa del Sr. Luis Miguel vuelve a acudir al médico de cabecera, quien le derivó al especialista de reumatología para el día 13 de Diciembre de 2.004, y mientras tanto le mandó hacer unos análisis de sangre, que se realizaron el día 15 de Noviembre de 2.004. El día 18 de Noviembre de 2.004, el médico de cabecera recibe el resultado de los análisis que objetivan colostasis hepática, con aumento VSG y pruebas reumáticas dudosas, ante lo cual remite al paciente al Servicio de Urgencias del Hospital de Calahorra, donde ese mismo día se le realiza Rayos X, Electrocardiograma y un análisis de sangre, con el diagnóstico de dolor abdominal de posible origen biliar, y como diagnósticos secundarios dolores reumáticos vertebrales, siendo derivado de forma preferente al especialista de Digestivo. El siguiente día 19 de Noviembre el Sr. Luis Miguel es visitado por el Especialista de Digestivo, quien solicita analítica hepática, ecografía abdominal y endoscopia oral, prueba ésta última que el paciente pospone a la espera del resultado de las otras pruebas, haciéndose constar como juicio clínico: patología biliar vs hepatotoxicidad por analgesia. Se le cita para realizar la ecografía el día 26 de Noviembre de 2.004 y para nueva consulta de Aparato Digestivo el día 1 de diciembre de 2.004.

TERCERO

El día 23 de Noviembre de 2.004 el Sr. Luis Miguel ingresó en el Servicio de Urgencias de la Clínica Universitaria de Navarra, donde se le realiza una ecografía abdominal resultando el diagnóstico de Metástasis Hepáticas. Probables adenopatías epigástricas. El día 25 de Noviembre de 2.004 se le realiza un TAC de abdomen donde se le diagnostica: tumoración bronco pulmonar primaria en lóbulo superior derecho. Nódulo probablemente metastático en contacto con cisura mayor derecha. Adenopatías mediastícnicas e biliar derechas. Metástasis Hepáticas. Metástasis suprarrenal izquierda. Adenopatías en región de hilio hepático y peripancreáticas. Metástasis ósea. El cuadro clínico concluye: Carcinoma microcítico de pulmón enfermedad extensa (afectación hepática, suprarrenal izquierda, ósea y retroperitoneal). El día 28 de Noviembre de 2.004 el Sr. Luis Miguel inició tratamiento de quimioterapia, que se le aplicó en cuatro ciclos. Posteriormente y hasta su fallecimiento recibió aquél asistencia y tratamiento de quimioterapia y radioterapia en la Clínica Universitaria de Navarra.

CUARTO

El día 13 de Octubre de 2.005 el Sr. Luis Miguel reclamó el reintegro de los gastos médicos satisfechos por su asistencia sanitaria en la Clínica Universitaria de Pamplona por un importe de

41.662,55 euros. Esta solicitud fue denegada por Resolución de 22 de Febrero de 2.006, frente a la cual se interpuso Reclamación Previa en fecha 10 de Abril de 2.006, donde se reclama el pago de 43.520,76 euros. La Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 8 de Mayo de 2.006.

FALLO.- Desestimo la demanda sobre reintegro de gastos médicos formulada por la representación procesal Dª Paula , D. Mauricio , Dª Alicia Y Dª Silvia frente al SERVICIO RIOJANO DE SALUD, y en su virtud, con conformidad de las resoluciones administrativas impugnadas, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Paula Y OTROS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 506/06 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 31 de octubre de 2006 , desestimó la demanda en reclamación de reintegro de gastos de asistencia sanitariaformulada por los herederos del causante D. Luis Miguel . Contra dicha sentencia se interpone por la representación procesal de los demandantes, y bajo dirección letrada, recurso de suplicación, en el que, tras de manifestar en antecedentes que "esta parte reproduce y hace suyos por su exacta e impecable redacción los Hechos declarados Probados contenidos en la Sentencia nº 506/06 ", articula un único motivo, que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En él no cita norma alguna del ordenamiento jurídico ni jurisprudencia que considere infringida, sino que, por el contrario, expresa: "entiende esta parte que del impecable desarrollo normativo y jurisprudencial que se contiene en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia 506/06 , no se puede deducir las conclusiones contenidas en el Fundamento de Derecho Tercero en referencia al fondo del asunto y que conllevan al Juzgador a emitir una resolución desestimatoria de las pretensiones de los actores", para después efectuar sus propias conclusiones valorativas de los hechos en el sentido que conviene a su pretensión.

SEGUNDO

Tal formulación del recurso aconseja traer a colación que, como ha venido recordando esta Sala en numerosas sentencias, -entre las que cabe citar las de 20 y 23 de marzo, 4 de mayo y 29 de junio de 1992; 28 de noviembre y 24 de diciembre de 1994; 23 de febrero y 24 de noviembre de 1995; 25 de marzo, 1 de julio y 19 de diciembre de 1996; 27 de abril y 14 de octubre de 1999; 25 de enero, 13 de junio, 25 y 27 de julio y 17 de octubre de 2000; 7 y 20 de diciembre de 2001; 20 de junio, 4 y 9 de julio,15 de octubre y 7 de noviembre de 2002; 22 de mayo y 20 de noviembre de 2003, 2 de marzo, 15 de abril, 18 de mayo y 14 de septiembre de 2004, y 3 de febrero, 14 de abril, 27 de octubre de 2005 y 7 de marzo y 23 de mayo de 2006 -, con respecto al cumplimiento de los requisitos de forma en el recurso de suplicación, "las mínimas exigencias formales, de claridad y de contenido, que regulan este recurso extraordinario, han de tenerse como requisitos que cumplen un papel de capital...

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