SAP La Rioja 203/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:815
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 203 de 2.003

En Logroño a treinta y uno de Diciembre de 2003.

VISTOS los recursos de apelación penal, correspondienteS al Rollo de Sala número 330 de 2.003, interpuestos por el Procurador don Isidro del Pino actuando en primera instancia en representación de Armando y asistido de la Letrado doña María Villar Moreno Bermejo, y el formulado por el Procurador Sr.Echevarrieta Herrera actuando igualmente en primera instancia en representación de Daniel y asistido del Letrado don Oscar de la Fuente Junquera, contra la sentencia de fecha l0 de Junio de 2.003, dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño en autos de procedimiento abreviado número l26 de 2.003, seguidos por robo, allanamiento, y faltas de lesiones y daños; y siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Everardo , representado en primera instancia por el ProcuradorSr. Varea Arnedo y asistido de la Letrado doña María Reinares Lorente y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y fecha de referencia se dictó sentencia por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Armando como autor a) de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1º y 2º del

C.Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con accesorias legales del artículo 56 del Código Penal; b) por un delito de robo con intimidación concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º la pena de cinco años de prisión; c) como autor de una falta de lesiones del artículo 6l7-1º del C.Penal, a la de seis arrestos de fin de semana; d) como autor de una falta de daños del artículo 625 del C.Penal, a la de seis arrestos de fin de semana; y d) como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de medio peligroso del artículo 242.1º y 2º del C.Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º la pena de cinco años de prisión con accesorias legales del artículo 56 del Código Penal.

Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de un delito de a) allanamiento de morada del artículo 202. 1º y 2º del C.Penal, a la pena de un año de prisión con accesorias legales del articulo 56 del

C.Penal y b) un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del C.Penal a la pena de dos años de prisión con accesorias legales del artículo 56 del C.Penal.

Debiendo Armando indemnizar a Everardo en la cantidad de 780 euros por lesiones, en l.000 euros por secuelas; en el valor que se determine en ejecución de sentencia por las gafas que le rompió a Everardo . Por otra parte Armando y Daniel de manera conjunta y solidaria indemnizarán a Everardo en la cantidad de 420,70 euros por los perjuicios y l2.000 euros por los daños morales.

Armando deberá igualmente indemnizar a Juan Ignacio en 50 euros, a Pedro Antonio en 5 euros y a Luis en 35 euros.

Todas las cantidades será más el interés legal del artículo 576 de la LEC.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento y en relación a cada delito a los condenados por partes iguales, y en los que resulta condenado únicamente Armando a éste, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia en forma fueron presentados escritos tanto por la representación de Armando como la de Daniel interponiendo sendos recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y demás partes con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se acordó la formación del oportuno rollo de sala prevenido en la Ley para sustanciar dichos recursos de apelación, notificando el proveído de registro y turno de Ponencia; y, no habiendose solicitado la celebración de vista ni de prueba en esta segunda instancia, se acordó señalar dia y hora para la deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por los dos acusados condenados y alegando la representación de Armando que "la instrucción del proceso así como el enjuiciamiento... debería haber seguido los trámites señalados en la Ley del Jurado", se impone la consideración previa de tal alegación. Pues bien, tras el examen de las actuaciones, se constata que, en ningún momento, se planteó tal cuestión procedimental y de competencia, sin alegación alguna al respecto por el ahora recurrente, al que se notificó el auto acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado (folios 123 y 124), y ni siquiera se planteó al inicio de la vista oral (artículo 793-2 de la Ley Procesal Penal aplicable).

La extemporaneidad de tal alegación, cuando no se hizo referencia a la cuestión en la fase de instrucción, ni tampoco después, cuando ya se conocía en la fase intermedia de forma fehaciente que uno de los delitos enjuiciables era el allanamiento de morada, resulta evidente. Asimismo, del mismo escrito derecurso, resulta la inconsistencia de dicha alegación, a la vista del suplico del escrito, sin petición alguna al respecto.

En tal situación rechazable de plano resulta referida alegación. No obstante, ha de indicarse que, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 18 de febrero de 1999, 19 de abril de 2000 y 3 de octubre de

2.000), considera que el legislador ha admitido en la Ley del Tribunal del Jurado (artículo 5-2) los cuatro primeros motivos de conexidad del artículo 17 de La Ley Procesal Penal, ampliando la competencia del Tribunal del Jurado a estos supuestos, pero no ha hecho lo mismo con el quinto supuesto, "los diversos delitos que se imputen a una persona si tuvieren analogía o relación entre sí", ya que supondría extender la competencia del Jurado a delitos realizados con notable alejamiento en el tiempo y también por razones de ampliación excesiva del ámbito...

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