SAP Lleida 96/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2005:802
Número de Recurso120/2005
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 96 / 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Antonio Robledo Villar

Dña. María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a treinta de diciembre de dos mil cinco

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DON Ignacio , representado por la procuradora Sra. María Teresa Felip y bajo la dirección del letrado Sr. Antoni Andreu, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida, dictada en los autos de juicio de divorcio nº. 218/04 y bajo el número de rollo 120/05; siendo parte apelada la demandante DOÑA Almudena , representada por la procuradora Sra. Macarena Ollé y bajo la dirección de la letrada Sra. Eva Bellet. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DOÑA María Lucía Jiménez Márquez, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ollé Corbella en nombre y representación de Dª. Almudena , contra su cónyuge, D. Ignacio , debo declarar y declaro el divorcio de los expresados cónyuges, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil que les une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de los efectos del mismo:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.2.- Se establece el siguiente régimen de estancias, comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio, el padre, con sus hijos:

    Los fines de semana alternos desde las 9:30 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno.

    Los períodos vacacionales, salvo acuerdo en otro sentido, se repartirán de las siguiente manera:

    - en cuanto al período vacacional de verano, el padre permanecerá con los menores el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares y la madre a la inversa, entendiendo por "mes" desde las 9 horas de la mañana del día 1 hasta las 20 horas de la tarde dl día 31;

    - las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos mitades: la primera desde las 19 horas del último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas, y la segunda desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero, alternando cada año los progenitores cada una de esas mitades, correspondiendo los años que el día de Navidad caiga en año par la primeta mitad al padre y la segunda a la madre.

    - en cuanto a la Semana Santa, los hijos permanecerán con uno sólo de los progenitores, con el padre los años pares y con la madre los impares; debiendo en todo caso, igualmente el padre recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno.

  2. - Se fija la cantidad de 210'35 euros mensuales por cada hijo, en concepto de pensión alimenticia, a abonar por el Sr. Ignacio a la actora, la madre, Sra. Almudena , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la actora designe al efecto, de modo que la cantidad total a satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos es de 420'70 euros, obviamente durante los doce meses del año, cantidad que será actualizada cada año de acuerdo con el incremento que experimente el IPC que facilite el INE u organismo que le sustituya.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, tanto escolares como sanitarios, contribuirán ambos progenitores por mitad, previa conformidad.

  3. - Debiéndose mantener en todo lo demás lo establecido en la sentencia de separación, en cuanto que no ha sido modificado en el presente procedimiento.

  4. - Y ello, sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora y el Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se opusieron al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada del demandado, Ignacio , se alza contra la sentencia tan sólo en lo relativo a la fijación de la pensión alimenticia que el apelante debe satisfacer a favor de sus dos hijos menores. La resolución impugnada, estimando la pretensión de la actora, fija dicha pensión en la suma de 210,35 euros mensuales por cada uno de los menores, frente a la...

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