SAP Lleida 35/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2005:107
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 35 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En Lleida, a ocho de febrero de dos mil cinco .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2004, dictada en el Procedimiento abreviado número 263/04, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida . Son apelantes Jose Ángel , EXCEL OBRES TECNIQUES, S.L. y ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora doña Astrid Notario Ruíz y dirigidos por la Letrada doña Mª Consol Mella Martínez. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Joaquín , representado por la Procuradora doña Sagrario Fernández Graell y dirigido por el Letrado don Alejandro Sarraga Gómez. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO , Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia del art. 621 párrafo primero del C. Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. El acusado, junto a la compañía aseguradora Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, ésta en calidad de responsable civil directa, y junto a la entidad Excel Obres Técniques S.L, ésta como responsable civil subsidiaria, indemnizará a Joaquín , en la cantidad total de 89.826,5 euros (ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis euros con cinco céntimos)según lo detallado en el Fundamento de Derecho Segundo y con el interés moratorio allí recogido para la responsable civil directa."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la representación procesal del D. Jose Ángel , "Excel Obres Técniques S.L" y de "Asefa S.A Seguros y Reaseguros recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y de la entidad aseguradora se impugna únicamente el "quántum" indemnizatorio reconocido en la sentencia de instancia, solicitando su reducción en base a los tres siguientes motivos: a) por aplicación de las reglas de cálculo de las indemnizaciones resultantes de las secuelas, y en éste sentido los recurrentes sostienen que son aplicables las reglas especificas contenidas en la Ley 34/2003, lo que en su opinión implica que deban valorarse separadamente el perjuicio fisiológico del perjuicio estético y, con arreglo a ello, cuantificar cada uno de aquellos apartados por separado con arreglo a las tablas previstas en la ley. De éste modo, y sólo por aplicación de éste sistema, la cantidad resultante con arreglo a la misma puntuación pasaría de los

51.694'50 euros reconocidos en sentencia a los 44.394'06 euros ofrecidos por los recurrentes en compensación de este apartado; b) el segundo motivo se halla dirigido a impugnar la valoración del daño moral al estimar que aquel apartado, y por aplicación del baremo, se halla comprendido entre las sumas indemnizatorias resultantes de la aplicación del sistema; y c) en último lugar combate la imposición de los intereses legales a que se refiere la sentencia de instancia al estimar que no concurren los...

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