SAP Lleida 238/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2004:590
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 238/04

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

JUEZ EN COMISIÓN DE SERVICIOS

DÑA MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veinticinco de junio de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 277/2002 seguidos ante el JuzgadoPrimera Instancia 1 Cervera , rollo de Sala número 513/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante TECNOFER ESPAÑOLA S.L. , representado por el Procurador SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendida por el Letrado JAVIER VIDAL QUADRAS TRIAS. Es apelado B.B.V.A. ( antes Banca Catalana S.A. ) en adelante BANCA CATALANA OFICINA 850, representado por el Procurador MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido por el Letrado JOSE LUIS BERDIE PABA. Es ponente de esta sentencia la Juez en Comisión de Servicios Doña MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO TRILLA OROMÍ en nombre y representación de TECNOFER ESPAÑOLA, S.L. contra la BANCO BILBAO VIZGAYA ARGENTARIA S.A.( antes BANCA CATALANA , S.A.) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, con imposición a ésta de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, TECNOFER ESPAÑOLA S.L. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Mediante auto dictado en fecha16-12-2003 se inadmitió la prueba documental propuesta por la representación de la parte apelante. Seguidamente se señaló el dia 31-05-2004 para la votación y decisión del recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza contra la sentencia dictada en la instancia, la cual desestimaba la demanda partiendo de la existencia de una transacción habida entre las partes respecto de la cuestión objeto de reclamación.

El apelante alega como motivos del recurso los siguientes:

A)Inexistencia de transacción alguna, alegando que el documento número dos de los aportados con la demanda no acredita la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes, tratándose de un simple recibo extendido de forma unilateral por la entidad bancaria demandada.

B)Mantiene lo ya alegado en su demanda, atribuyendo a la demandada hoy apelada el cobro indebido y abusivo de intereses, gastos y comisiones de la línea de descuento abierta a favor del demandante hoy recurrente.

La parte apelada se opone a las pretensiones del apelante e interesa la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de apelación, el documento número dos de los acompañados con la demanda rectora del presente procedimiento consta expedido por el despacho de abogados de la demandada y firmado por uno de los letrados del mismo. En dicho documento se reconoce haber recibido de D. Felix la suma de 8.250.000 ptas. en concepto de pago de la "totalidad del descubierto producido por la póliza de descuento de efectos suscrita con Banca Catalana SA. Según saldo que ha sido fijado transaccionalmente, procediendo a su cancelación", además, a través del mismo, la demandada se compromete a nada mas pedir ni reclamar como...

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