SAP Lleida 397/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2003:520
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 397 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

D.JESÚS MARIA DEL CACHO RIVERA

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo 2003, dictada en Procedimiento abreviado número 214/2002, seguido ante el Juzgado Penal núm. 2 Lleida. Es apelante Francisco , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por el Letrado D. Amadeo Blasco Gali . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por el Letrado D. Amadeo Blasco Gali .Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ., Magistrado de la Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condemno Francisco com a autor penalment responsable d'un delicte d'apropiació indeguda previst i penat en l'art. 252 del Codi penal, concorrent la circumstància modificativa de la responsabilitat criminal agreujant de reincedència i circumstància atenuant de drogodependència, a la pena de un any de presó, amb l'accessòria d'inhabilitació especial per a el dret de sugfragi passiu durant el temps de la condemna i al pagament de la meitat de les costes. Per via de responsabilitat civil l'acusat Francisco haurà

d'abonar a Modesta Eyang Engono la suma de 841,42 euros. És procedent el decomís del telèfon Motorola i devolució a la Cía Amena al c. Lluís Companys, núm 2 de Lleida. Absolc Jose Carlos dels fetsque se li imputaven en el present procediment, i imposo la meitat de les costes d'ofici".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, por la Procuradora Dª Susana Rodrigo Fontana en representación de Francisco mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes personas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso presentado, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones , señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, en cuanto no se oponga o contradiga a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se alega error en la valoración de la prueba poniendo de relieve contradicciones entre las manifestaciones de la testigo que constan en el acta de su declaración en la comisaría con su versión en el acto del juicio oral y alegando que ésta no ha podido demostrar la procedencia del dinero, que el ahora apelante hizo su alegato final en el juicio inconscientemente y que cuando fue detenido no le ocuparon el dinero en su poder.

La testigo víctima declaró en el plenario que le entregó al acusado 180.000 ptas. por error, creyendo que eran 20.000 ptas. a cambio de un teléfono móvil y que se las reclamó. En el acta del juicio oral no consta que se le preguntara a dicha testigo por el contenido de su declaración inicial al formular la denuncia, ni sobre las diferencias entre lo transcrito en dicha acta de denuncia y lo declarado por ella en el plenario a efectos de poder constatar y valorar la falta de coincidencia a que se alude en el recurso, que por tanto no fue puesta de manifiesto en el plenario. Por otra parte, la declaración testifical de la víctima en el juicio oral es coincidente con las manifestaciones efectuadas por el propio acusado con ocasión de uso del derecho a la última palabra, haciéndose constar en el acta del juicio que dijo " que la denunciante le dio un sobre con 180.000 ptas. cuando habían convenido 20.000 por el teléfono, no devolviéndole el resto", sin que conste en absoluto que hiciera tales manifestaciones de forma...

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