SAP La Rioja 33/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2003:56
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 33 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 159/01, rollo de apelación nº 334/02 contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño; recurrida por la mercantil "SEGUROS AZUR S.A." Y DON Miguel Ángel , representados por el procurador Sr. Larumbe; siendo apelados: 1.-DON Diego , representado por el procurador Sr. Salazar y asistido por el letrado Sr. Iglesias; 2.-La mercantil "LIMPIEZAS HEMPAS S.L." -Incomparecida-; recurso en el que ha sido ponente D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de abril de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salazar, en representación de Don Diego , contra Don Miguel Ángel y Seguros Azur, representados en autos por el Procurador Sr. Larumbe, así como contra la mercantil Limpiezas Hampas S.L., declarada rebelde en los presentes autos, debo condenar y condeno a referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.862.183 pesetas (11.191,95 euros), más los intereses legales, incrementados en un 50%, a devengar desde la fecha del siniestro (15-6-00) y que correrán a cargo de la citada Compañía Azur, imponiendo a dichos demandados las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia que pone término al procedimiento, del que trae causa esta apelación, se condena a los demandados al pago de una cantidad determinada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados en un accidente de circulación. Frente a esta decisión preparan su recurso de apelación los demandados para impugnar la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento relativo a la indemnización por el concepto de paralización del vehículo. Es evidente que no existe la infracción procesal que pretende el apelado, como causa de inadmisibilidad del recurso, dado que los apelantes hancumplido estrictamente el deber impuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretando el pronunciamiento de la sentencia que se impugna, en este caso la indemnización fijada por la paralización del vehículo.

SEGUNDO

Entrando a resolver el recurso, debe darse un tratamiento unitario a las distintas cuestiones que suscita el recurrente, al margen de que en sus alegaciones venga a discrepar tanto con respecto a la procedencia del tiempo total empleado para la reparación o sustitución del vehículo, como en cuanto al criterio seguido en la primera instancia que atribuye una cuota diaria para fijar la indemnización. En particular, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se cita la unánime jurisprudencia que ha venido considerando que el artículo 1106 del ...

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