SAP La Rioja 441/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 441 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 165/01, rollo de apelación nº 190/02 contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por DOÑA Diana , representada por el procurador Sr. Ojeda Verde, y asistida por el letrado Sr. López Villaluenga; siendo apelados: 1.-DOÑA Lidia , representada por la procuradora Sra. Navarro Marijuán, y asistida por el letrado, Sr. Ibarra Cucalón; 2.- DOÑA Susana , - Rebelde-; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de Octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de doña Lidia , debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de 17 de julio de 2.000, otorgada por doña Susana y doña Diana , y de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, condenando a Susana a la elevación a escritura pública del documento privado de compraventa de 7 de marzo de 1.974, condenando a las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como a consentir la anulación de las inscripciones; que debo desestimar y desestimo la acción declarativa de dominio ejercitada sobre la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 de Santo Domingo de la Calzada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de una de las demandadas, Doña Diana , se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia en el particular referente al pronunciamiento por el que se estima parcialmente la demanda, declarándose la nulidad de la escritura pública de 17 de julio de 2000, otorgada por doña Susana y doña Diana , sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, ordenándose lacancelación de la inscripción en el Registro al propio tiempo que se condena a doña Susana (incomparecida en este recurso de apelación) a elevar a escritura pública el documento privado de compraventa de 7 de marzo de 1974.

Al enunciar sus motivos de recurso, considera la parte apelante que la sentencia recurrida ha infringido, primeramente, los artículos 1473, en relación con el 609 del Código Civil, así como el artículo 34 y 32 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 606 del Código Civil.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia examina en primer lugar la pretensión de la parte actora interesando la declaración de nulidad de la escritura pública de donación de 17 de julio de 2000, por la que doña Susana transmitía por donación a la demandada Sra. Diana la 11/24 parte del inmueble situado en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Santo Domingo de la Calzada. La demandante, y la sentencia recurrida así lo estima, ha venido considerando que esta...

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