SAP La Rioja 133/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS MARTINEZ ROBLES
ECLIES:APLO:2000:204
Número de Recurso454/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 24/99, rollo de apelación nº 454/99, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja ), recurrida por D. Pedro , asistido en este Tribunal por el Letrado Sr. Irazola Sáez; siendo apelada la " DIRECCION000 DE HARO", representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Ramírez Marin; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martinez Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de junio de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la prescripción de la acción alegada por el demandado " DIRECCION000 de Haro", y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha Comunidad de las pretensiones de la parte actora, don Pedro , con expresa condena en las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia dictada en primera instancia, que ha desestimado la demanda al apreciar que había prescrito la acción para exigir la responsabilidad extracontractual o aquiliana. Los errores de la resolución recurrida se centran en los criterios seguidos para los cómputos del tiempo, así como por no tener en cuenta que hay reiterados reconocimientos de la obligación por la Comunidad demandada.

En cuanto a sus fundamentos, el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas ( SSTS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986 y 6 noviembre 1987 , entre otras); este fundamento de carácter objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente ( SSTS 27 mayo 1983, 4 octubre de 1985 y 17 marzo 1986 ). Consecuencia de ello es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del art. 1973 CC , de acuerdo con la realidad social (art. 3,1 CC ) y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24, 1 CE ), ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva consigo implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo ( SSTS 7 julio 1983 y 17 marzo 1986 ) Atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de manera que siempre que aparezca suficientemente manifestado su claro deseo conservativo, debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción. En cuanto a la forma de la reclamación extrajudicial no se exige una especial, siendo en consecuencia válida cualquiera que permita su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 95/2011, 28 de Marzo de 2011
    • España
    • 28 Marzo 2011
    ...para ello, pudiéndolo hacer un mandatario verbal. Y siendo además de aplicación los razonamientos de la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 17 de Marzo de 2000 : "En cuanto a sus fundamentos, el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR