SAP Lleida 164/1997, 6 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
Número de Recurso174/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/1997
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA N°164/97

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. PEDRO Mª GOMEZ SANCHEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado indicado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 23/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n° 1 de Balaguer , sobre imprudencia, rollo de Sala n° 174/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 1997 . Es apelante, la responsable civil, la entidad de seguros "MUTUA LLEIDATANA". Son apelados: Dª. Gema , D. Tomás , la entidad "MAYALS I BALSELLS, S. L." y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Tomás a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000, ptas por cuota por día por una falta del artículo 621.3 del Código Peñal , costas, y a que indemnice a Gema en la cantidad de 368.182, ptas con la responsabilidad Civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros Mutua Lleidatana y responsabilidad Civil subsidiaria de Trans M. B., S. L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Mutua Lleidatana, formalizó recurso de apelación, mediarte escrito debidamente motivado, dei que se dio traslado a las demás partes, a fin de que lo impugnaran o se adhirieran al mismo. A continuación, el Juzgado remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rallo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que dictara la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterado el criterio jurisprudencias que, especialmente en el ámbito del seguro obligatorio en que nos encontramos, niega a las compañías de seguros legitimación para impugnar, salvo en los estrictos términos defensivos concernientes a la responsabilidad civil, la responsabilidad penal atribuida al autor de la infracción ( STS Sala 2ª de 10-1-85, 12-3-87, 1-6-87, 19-4-89, 4-5-89, 26-12-89, 4-7-90, 17-10-91 y 3-3-92, entre otras ) Por tal motivo resulta inviable el pronunciamiento absolutorio que la Cia MUTUA LLEIDATANA reclama implícitamente el cuerpo del escrito de interposición de su recurso con respecto al Sr. Tomás , quien, siendo por su condición de penado la única persona legitimada para sostener en esta alzada esa clase de pretensión revisora, se ha aquietado y conformado con la condena que leimpuesta.

Establecido lo anterior, es evidente que la petición que formula dicha entidad de que se le absuelva íntegramente de la responsabilidad civil directa que en su contra se declara por virtud de una conducta punible de su asegurado que, resultando ya inatacable, es, al propio tiempo, de las que generan aquella clase de responsabilidad, no puede ser acogida. Ahora bien, ello no impide que, en los términos que propone la recurrente, se lleve a cabo una revisión del material probatorio obrante en la causa con el fin de ponderar el grado de contribución causal de la víctima a la producción del siniestro...

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