SAP La Rioja 140/2000, 21 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2000:217 |
Número de Recurso | 648/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 140 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de retracto nº 131/97, rollo de Sala nº 648/98 contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 1.998 dictada por el Juzgado de la Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por la parte actora Dª. Yolanda representada por la Procuradora Sra. Fernández Torija, siendo apelados D. Darío y D. Pedro Enrique representados por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistidos por el Letrado Sr. Cid Monreal; recurso en el que ha sido ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.
Que con fecha ocho de octubre de 1.998 se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Yolanda , contra D. Darío y D. Pedro Enrique , no dando lugar al retracto de colindantes interesado, sobre la finca adquirida por los demandados con fecha 20 de marzo de 1.997; con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de diciembre de 1.999 la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La actora, apelante en esta segunda instancia, ejercitó la acción de retracto legal sobre la finca que se describe en el escrito iniciador, invocando la condición de colindante del expresado predio rústico.
En la sentencia recurrida se realiza una concreta y detallada exposición de los hechos litigiosos, conforme se refleja en el fundamento de derecho segundo. En resumen, la actora era inicialmente propietaria de una finca rústica, con una extensión de una hectárea y quince áreas, aproximadamente; el 14 de marzo de 1997, segrega una porción de la finca (3.892 metros cuadrados) y la vende a doña Maite por un precio declarado de 1.362.445 pesetas; a su vez, doña Maite , de esta parte de la finca segrega 392,70 metros y vende, en escritura de 20 de marzo de 1997, los 3.500 metros cuadrados restantes a los hermanos Darío Pedro Enrique , demandados en este procedimiento, por un precio de venta de 2.000.000 de pesetas; con posterioridad, se otorga una escritura de rectificación, de 27 de junio de 1997, en la que se hace constarque el precio abonado fue de 5.250.000 pesetas.
En cuanto al ejercicio de la acción de retracto legal, planteada al amparo de lo...
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