SAP Málaga 899/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:1841
Número de Recurso657/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución899/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 899/2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María de los Ángeles Martín Reyes

En la Ciudad de Málaga, a trece de mayo de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 159 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos, sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancia de Don Antonio y Doña Araceli , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado Don Luis Fernández García, contra Don Juan Alberto y Doña Mariana , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Carabantes Ortega y defendidos por el Letrado Don Jaime Sanjuán Albacete; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 159/2000, del que este Rollo dimana, en el que con fecha dieciocho de abril de dos mil uno se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda principal formulada por DON Antonio y DOÑA Araceli contra DON Juan Alberto y DOÑA Mariana y desestimando las reconvencionales deducidas por estos contra los primeros, debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1.- Condenar a DON Juan Alberto a que eleve a público el contrato privado de compraventa de fecha 8 de marzo del 2000 y que tuvo por objeto la finca sita en Benalmádena Costa, Urbanización Torremuelle, CALLE000 , Casa NUM000 , libre de cargas y gravámenes y al corriente de gastos e impuestos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá por el Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura pública, abonando los actores al tiempo de la escritura o en periodo anterior la suma de 27.000.000 pesetas, previo descuento de las cargas o gastos que graven lapropiedad al momento de la escritura, condenándosele además a entregar la posesión de la vivienda a los actores al momento de la firma de la citada escritura, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. 2.-Condenar a DOÑA Mariana a estar y pasar por estas declaraciones y, caso de que esté ocupando la vivienda, a abandonar la misma al momento de la firma de la escritura de elevación a público del contrato privado de 8 de marzo de 2000, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3.- Condenar a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de las partes demandadas, siéndoles admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo seguidamente a emplazar a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo de diez días. Personadas las partes, por su orden, quedaron instruidas de las actuaciones, señalándose para la práctica de la prueba propuesta y admitida como pertinente la audiencia del pasado dieciséis de octubre, informando a continuación los letrados de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dar respuesta a las cuestiones que se someten a deliberación del tribunal colegiado de la segunda instancia por la representación procesal de los condemandados condenados en la primera instancia, hace necesario establecer una serie de premisas fácticas que se consideran debidamente acreditadas en las actuaciones, a saber: 1) Que ante el Notario de Benalmádena Don José Herrera Estévez, con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco se otorgó escritura pública de compraventa por el matrimonio formado por Don Franco y Doña Aurora , actuando ésta, a su vez, en nombre y representación de los esposos Don Federico y Doña Sandra , a favor de Don Juan Alberto en relación con la vivienda unifamiliar radicada sobre la parcela NUM000 de la Urbanización Torremuelle, término de Benalmádena (finca inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM001 de Benalmádena, al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , finca número NUM005 , inscripción NUM006 ), instrumento público en el que, entre otras, a los efectos que nos interesan se hacía constar que el comprador, Don Juan Alberto , mayor de edad, marroquí y de estado civil "casado" con Doña Mariana se regía por el régimen legal de matrimonio marroquí y, por otro lado, que el precio pactado era el de veintiún millones de pesetas (21.000.000 ptas.); 2) Que en la localidad de Fuengirola, con fecha ocho de marzo de dos mil, en documento privado Don Juan Alberto procedió a vender al matrimonio formado por Don Antonio y Doña Araceli , quienes actuaban por mandatario verbal a través de Don Jesús Luis , la referida vivienda por el precio de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.), siendo de destacar como en el referido documento privado expresaba el vendedor ser mayor de edad, de nacionalidad marroquí, "casado en régimen de separación de bienes" -el habitual conforme a su Ley Personal- y con domicilio en Urbanización Torremuelle, casa NUM000 , CALLE000 , percibiendo en dicho acto en efectivo la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), sirviendo el documento como la más eficaz carta de pago acreditativa de la entrega de dicha cantidad; 3) Que, con fecha cuatro de abril siguiente, el vendedor hizo entrega a la...

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