SAP Málaga 308/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2002:3887
Número de Recurso367/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 308/02

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

D.ª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a siete de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ejecutivo nº 169/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ronda, seguidos a instancia de UNICAJA representada en el recurso por el Procurador Don Manuel Angel Moreno Jimenez y defendido por la Letrada Dª Victoria Beigueder Montero, contra Don Mariano y otros representados en el recurso por la Procuradora Doña Mª Carmen Gonzalez Anaya defendidos por el Letrado Don Antonio Ramón Barquero Raya pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ronda dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2001 en el juicio ejecutivo nº 169/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones de pago, de falsedad del título ejecutivo y del pacto o promesa de no pedir y reservando a los ejecutados el derecho de ejercitar en el juicio declarativo procedente las acciones que pudieran corresponderles por el incumplimiento de lo pactado en la cláusula adicional del préstamo, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada solidariamente contra los deudores D. Mariano , y Doña Sofía , y contra los fiadores D. Lucas y Doña Estefanía , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse , y con su importe , entero y cumplido pago a la actora Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz ,Almería , Málaga y Antequera (UNICAJA) de la suma de UN MILLON OCHOCIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS ( 1.811.862 pts) de principal , más TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA Y CINCO ( 398.735) pesetas en concepto de intereses moratorios vencidos a la fecha de la liquidación, más el interés moratorio pactado del 16 por ciento de la suma señalada como principal desde el 23 de abril de 1999 hasta su completo pago; así como las costas procesales cuyo pago se impone expresamente a los ejecutados ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritopresentado por la Procuradora Dª Mª Carmen González Anaya en nombre y representación D. Mariano y otros, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día treinta de cuatro de Junio de 2002, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En demanda presentada el 28 de Julio de 1999, se ejercita por Unicaja acción ejecutiva basada en el contrato de préstamo celebrado el 30 de Noviembre de 1995 con los codemandados D. Mariano y Dª Sofía , avalado por los otros demandados D. Lucas y Dª Estefanía , en virtud del cual los primeros recibían 3.750.000 pesetas, cantidad que debían devolver en el plazo de dos años mediante pagos mensuales, siendo el último el 30 de Noviembre de 1997, habiendo dejado de abonar los prestatarios las cuotas correspondientes a los meses desde Diciembre de 1995 a Noviembre de 1997, lo que hace un total adeudado el 23 de Abril de 1999 de 2.210.597 pesetas que se reclama de principal. Oponiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 34/2010, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...a la resolución del contrato del exceso o agravación del daño o perjuicio producido por aquella omisión del perjudicado. La sentencia de la AP Málaga 7-10-2002, que se cita en la de esta Audiencia de 27-2-2009, enseña, que "La jurisprudencia ha distinguido entre la simple incuria, esto es c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR