SAP Málaga 537/1999, 5 de Julio de 1999
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
Número de Recurso | 397/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 537/99
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Don José Calvo González
En la Ciudad de Málaga, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 68 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez Málaga, sobre nulidad contractual, seguidos a instancia de Doña Ángela , Doña Clara
, Don Everardo , Don Juan Luis y Don Plácido , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jordá Díaz y defendidos por el Letrado Don Miguel Angel Peláez González, contra Don Gabriel , Don Adolfo y Don Jose Augusto , pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vélez Málaga dictó sentencia en fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho en el juicio declarativo de menor cuantía número 68/97, del que este Rollo dimana, en cuya parte dispositiva establecía: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Ángela , DÑA. Clara , D. Everardo , D. Juan Luis y D. Plácido , debo dar y doy por reproducidos los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la sentencia, hoy firme, dictada en fecha de 7 de mayo de mil novecientos noventa, por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de esta ciudad, en concreto los contenidos en los apartados primero, segundo y tercero, en relación a este último, declarando que las mencionadas fincas pertenecen a la herencia yacente de D. Jose Francisco , sin más pronunciamientos en este apartado. Reiterando la condena realizada a los hoy demandados D. Adolfo Y D. Jose Augusto a entregar a la herencia yacente de D. Jose Francisco las fincas que fueron objeto de cesión en la escritura pública otorgada por D. Gabriel el 24 de marzo de 1981, ante el Notario de Vélez Málaga, D. Rafael FernándezMadrid, así como los frutos que hayan percibido desde que recibieron su posesión por dicho título y que deberán determinarse en ejecución de sentencia, declarando no haber lugar a la pretensión de la parte actora de que dicha entrega se haga en la persona de los demandantes y absolviendo a los demandados en relación a ésta última pretensión, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación los demandantes, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personada la parte apelante y entregados los autos a la misma por plazo de cuatro días, se señaló la vista pública del recurso que tuvo lugar el pasado día veintinueve de junio, en la cual el Letrado defensor de los recurrentes interesó la revocación parcial de la sentencia dictada en la anterior instancia.
En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos señalados por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es impugnada por la parte demandante interesando su revocación parcial al considerar ser procedente la condena de los demandados a lo interesado en el apartado D) del Suplico de la demanda origen de estas actuaciones y, en...
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ATS, 31 de Julio de 2002
...casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 1.999, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta) en el rollo núm. 397/98, dimanante de los autos núm. 68/97 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha de......