SAP Málaga 644/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:2714
Número de Recurso598/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 644

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

    Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 13 DE MÁLAGA

    ROLLO DE APELACION: Nº 598/06

    JUICIO Nº 158/04

    En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre de dos mil seis.

    Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 158/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en Málaga, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de septiembre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1.- Se desestima íntegramente la demanda de mejor derecho interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Comercializadora de Productos Textiles S.C.A.

  1. - Se condena al Fondo de Garantía Salarial al pago de las costas"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de los de esta capital, se alza el FONDO DE GARANTIA SALARIAL alegando que existe infracción del artículo 32.3 del Estatuto de los Trabajadores , jurisprudencia del Tribunal Supremo y aplicación indebida del artículo 1923.4 del C. Civil , y ello en base a los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Que EL FOGASA abonó a los trabajadores de la entidad Comercializadora de Productos Textiles S.C.A., en situación de quiebra, en concepto de salarios e indemnizaciones la cantidad de 47.495,16 Euros, de los cuales 16.035,56 euros corresponden a salarios y 31.469,60 euros a indemnización.

  2. - Que EL FOGASA se ha subrogado por imperativo legal en el correspondiente Juzgado donde se encuentra la quiebra.

  3. - Que EL FOGASA interpone Tercería de Mejor Derecho Administrativa ante la Tesorería de la Seguridad Social, que es estimada en parte, denegando el resto de los salarios e indemnización por considerar que las sentencias dictadas con posterioridad a la anotación del embargo no son preferentes por existir una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en base a que ".......el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto otorgando preferencia en estos casos, en

relación a un determinado bien inmueble, el crédito garantizado con un embargo anotado en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha del nacimiento de créditos salariales no comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (STS de 25-9-1985, 7-2-1992, 1-6-1992 y 14-11-1995 ), y en esa línea se ha pronunciado la reciente sentencia de la 14-12-2004 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga al considerar que carecían de preferencia los créditos salariales reconocidos en sentencias de fecha posterior a las anotaciones del embargo de una finca practicada con anterioridad en el Registro de la Propiedad. Por todo lo expuesto, y siendo la anotación del embargo de fecha anterior a las sentencias en que se reconocieron los salarios en los se ha subrogado la parte actora, la consecuencia no puede ser otra que la desestimación de la demanda......".l

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso debe tener favorable acogida.

La cuestión sometida a revisión del Tribunal de alzada estriba en precisar si el crédito que dice ostentar FOGASA al subrogarse en el de los trabajadores es preferente al crédito de la Tesorería de la Seguridad Social, que aparece garantizado con una anotación preventiva de embargo.

Así la recurrente sostiene que la posición del Tribunal Supremo y de la Dirección General de los Registros y el Notariado se inclinan mayoritariamente por el carácter personal de la anotación preventiva de embargo, y que, en definitiva, se puede mantener que es doctrina reiterada de la Sala I del Tribunal Supremo que los preceptos del Estatuto de los Trabajadores ha de interpretarse extensivamente, por lo tanto los salarios e indemnizaciones solicitados en esta Tercería tienen el carácter de preferente respecto a los de la Tesorería General de la Seguridad Social por tener una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de Antequera, de la finca que salió a subasta pública por el Procedimiento de Recaudación de la Tesorería.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de septiembre de 2002 "......el

primer problema que debemos afrontar al estudiar la anotación preventiva de embargo es el de su naturaleza jurídica. De las posibilidades ofrecidas por la dogmática -derecho real; derecho personal o de crédito; un "ius ad rem"-.. La doctrina ius privatista es decididamente partidaria de considerar la anotación preventiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR