SAP Málaga 512/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2006:2315
Número de Recurso401/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 512

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª.Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 401/2006

JUICIO Nº 1397/2003

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Milagros que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador TAPIA QUINTANA, CONSUELO . Es parte recurrida AREAS DE CONSTRUCCION Y PROMOCION LEVEL S.L. que está representado por el Procurador MARTIN DE LOS RIOS MERCEDES, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de octubre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Tapia Quintana, Consuelo en nombre y representación de María Milagros frente a Areas de Construcción y Promoción Level S.L. representado por la Procuradora Mercedes Martín de los Rios, Debo Absolver y Absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de junio de 2006 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento de instancia desestimatorio en su integridad de la demanda, se alza la parte actora-compradora insistiendo solo en una de las dos peticiones en que sustentaba su reclamación, esto es, la relativa a la indemnización de daños y perjuicios por gastos de arrendamiento ocasionados por la entrega tardía de su inmueble, denunciando en apoyo de su pretensión revocatoria, primero, incongruencia y clara vulneración del art. 218 y 427 y 428 de la LEC causándole efectiva indefensión, ya que dice, la Juzgadora "a quo" ha procedido a dictar sentencia fundamentando la misma en alegaciones no realizadas por las partes, pues nada opuso o denunció la demandada sobre la existencia y validez del contrato de arrendamiento o el pago efectuado, y por ende, sobre la realidad del perjuicio ocasionado con el retraso de la entrega de la vivienda a ella adquirida. Y segundo, error en la apreciación de la prueba, porque, sintetizando, no ha demostrado la contraparte, a quien incumbía la carga de dicha prueba, que el incumplimiento del plazo fuera por causas imputables a un tercero, e infracción de los artículos 1.281, 1.256, 1.258 y 1.125 del CC, y 217 de la LEC, toda vez que del documento nº 2 de los aportados con la demanda no se infiere que se esté pactando prórroga alguna, sólo que de no poder entregarse la vivienda en el plazo previsto por causas ajenas a la vendedora se ampliaría hasta el 30 de junio de 2.003; causas que ni se acreditaron por quien tenía la carga de hacerlo, la demandada, ni se comprende que la sentencia recoja como inhábil el mes de agosto para la firma de un contrato. La apelada se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida que, sin incurrir, en su opinión en incongruencia alguna, acierta cuando concluye entre otros argumentos considerando con que no hubo demora que justificara el daño alegado, amén de que se firmó la escritura pública sin que nada reclamara la compradora sobre el particular.

SEGUNDO

Dada la cuestión que se someta a debate y revisión en esta alzada, al aquietarse expresamente la demandante con el rechazo de su petición de indemnización por la retirada de la pintura de gotelet, lo cierto es que no le falta razón a la apelante cuando combate en su primer motivo de apelación, que no se tuviera por acreditada la existencia de su perjuicio económico cuando la contraparte no se lo negó, es más, partiendo de la realidad del mismo vino a corregir su cuantificación, resultando un importe, efectivamente, de 2.343,96 euros. Como tampoco cuestionó, visto las manifestaciones de las defensas de ambas partes en la Audiencia previa donde quedaron concretando los puntos litigiosos, el hecho de la demora en la entrega de la vivienda prevista para el 31 de marzo de 2.003, y que no se efectuó hasta el 23 de septiembre del mismo año, limitándose la demandada a imputar el retraso a la actuación de un tercero, concretamente a problemas con la empresa constructora inicialmente contratada que afectó al plazo de ejecución de las obras. En consecuencia, toda la problemática del recurso recae...

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