SAP Málaga 1312/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2005:3863
Número de Recurso831/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1312/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 3 1 2.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 831/2005

JUICIO Nº 487/2005

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-Susp. Obra Nueva (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Germán y Bruno que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida DIRECCION000 que está representado por la Procuradora Dª. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de don Germán Don Bruno , contra DIRECCION000 , alzando la suspensión de la obra acordada por auto de fecha 21/4/05 .

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte actora".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintiuno de diciembre de

2.005quedando visto para sentencia.Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Mora Cañizares, en la representación que ostenta de

D. Germán y D. Bruno , se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella por la que se desestima la demanda de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva, que había interpuesto contra la DIRECCION000 de dicha localidad, a la que absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, condenándo a los actores al pago de las costas. Argumenta la sentencia de instancia que no cabe admitir la demanda en primer lugar porque la Comunidad está ejecutando unas obras acordadas en junta, sin que pueda utilizarse ésta vía para dejar sin efecto acuerdos de Comunidad, debiendo acudir, como de hecho ha ocurrido, al procedimiento declarativo de impugnación de acuerdos de Comunidad; así mismo, la pretensión ha de ser desestimada por cuanto que las obras jurídicamente ya están terminadas, tanto las de estrechamiento del paso como las de colocación de la verja, la cual no es cierto que encajone el bar de los actores.

Los recurrentes impugnan la sentencia alegando en primer lugar la vulneración del art. 250.1-5º de la LEC y el art. 24-1 de la C.E ., en cuanto que declara que éste no es el procedimiento adecuado para dejar sin efecto un acuerdo de Comunidad, debiéndose de acudir al procedimiento específico de impugnación de acuerdos comunitarios, sin que deba de esperarse a las medidas cautelares de aquél proceso para poder suspender las obras que están causando un perjuicio, pues de esa forma se impide la tutela judicial efectiva, existiendo jurisprudencia que permite la utilización del interdicto de obra nueva para conseguir la paralización de la obra mientras se resuelve sobre la impugnación del acuerdo de la Comunidad, pues a través de dicho procedimiento de lo que se trata es de impedir la continuación y finalización de una obra que perturba el derecho de posesión del demandante. Así mismo, se pone de manifiesto que no existe ningún acuerdo sobre la instalación de la verja, de tal forma que en éste punto la Comunidad ha actuado por la vía de hecho, supuesto específicamente previsto para el interdicto. En segundo lugar se alega error en la apreciación de la prueba practicada, en cuanto al requisito exigido por la jurisprudencia que la obra sea susceptible de causar más daño con su continuación y de la propia existencia de éste con las obras de continuación de erección de la verja, puesto que es evidente que aun cuando el murete que sustenta la verja si se ha llegado a construir, sin embargo no puede decirse lo mismo de la instalación de la verja, cuya construcción no ha llegado a iniciarse tras el requerimiento de paralización de las obras; no encontrándose tampoco terminadas las jardineras situadas frente al local y que están delimitadas por el murete que restringe el ancho de acceso a aquél, al no haberse iniciado las obras de impermeabilización de las mismas; en cuanto a la conclusión contenida en la sentencia de que la colocación de la verja no causa daño a la propiedad no está de acuerdo por cuanto que pude comprobarse que desde afuera se quita la visibilidad del bar por la obstaculización de la verja, lo cual repercute en el valor del local.

A dicho recurso se opone la Comunidad demandada que solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, en definitiva existe una actuación de la Comunidad respaldada por un acuerdo adoptado en junta general y que como tal, en base al art. 19.3 de la LPH es plenamente ejecutivo, ejecutividad que se contiene también en el art. 18.4 de la ley , en consecuencia la acción entablada por los demandantes no puede prosperar, puesto que la comunidad no ha actuado por la vía de hecho sino en base a un acuerdo previo, sin que tengan aplicación al supuesto enjuiciado las sentencias alegadas de contrario en su recurso; sin que...

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