SAP Málaga 1005/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2005:3273
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1005/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1005

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 308/2005

JUICIO Nº 534/2003

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Tomás que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Alfredo que está representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA, CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de noviembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por Don Alfredo contra Don Tomás declarando resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento concertado por las partes sobre la vivienda sita en Fuengirola, CALLE000 portal NUM000 piso NUM001 , condenando al demandado a su desalojo dentro del plazo que marca la Ley con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2005quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación planteado basa su argumentación en la circunstancia de no haber acreditado fehacientemente la parte actora la concurrencia de las causas de necesidad que darían lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, pues los demandantes siguen viviendo en el inmueble que constituye su domicilio habitual al no haber sido declarado aún en estado de ruina; mientras que la recomendación médica de trasladarse a un lugar próximo al mar dado el estado de salud de los litigantes, no es motivo de suficiente entidad como para proceder al desalojo del demandado, sobre todo teniendo en consideración su precaria situación económica.

SEGUNDO

No ofrece ninguna duda que siendo el contrato discutido de fecha 1-11-76, el supuesto objeto de debate ha de ser resuelto conforme a la normativa contenida en el Decreto 4.104/64, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , al establecer la Disposición Transitoria Segunda A) de la vigente L.A.U 29/94, de 24 de noviembre que ,Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria". El texto legal aplicable, a diferencia del actualmente en vigor con sus sucesivas modificaciones, establecía un régimen legal de marcado carácter tuitivo con respecto a la figura del arrendatario, ya que en su art. 57 preveía como obligatoria la prórroga del contrato para el arrendador, siendo tal facultad potestativa para el arrendatario. Pues bien, dicho afán proteccionista del inquilino presentaba diversas excepciones entre las que figuraba la necesidad de ocupar la vivienda su titular por razones de necesidad. Así el art. 62 de la L.A.U . señalaba que ,No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: 1º...

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