SAP Málaga 1034/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
Número de Recurso1088/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1034/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1.034

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 1088/03

JUICIO Nº 867/02

En la ciudad de Málaga, a cinco de octubre dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Málaga dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2003 en el Juicio de Tercería de Dominio nº 867/02 del que este Rollo dimana; y recurrida en apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGUTIRAD SOCIAL si dictó auto en esta alzada cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la apelación interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el auto de fecha 16 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Capital en el juicio ordinario 867/02 , sobre tercería de dominio, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada".

SEGUNDO

Notificada la misma, por la Procuradora Doña María Teresa , en la representación que ostenta, solicitó se procediese a la tasación de costas acompañando para ello su minuta de derechos y la de honorarios de Letrado. Practicada la tasación de costas por el Sr. Secretario se dio vista de la misma a las partes, y en tiempo hábil, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social las impugnó por considerarlas indebidas. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresael parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sección se alza la impugnante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estimando que se ha infringido el artículo 2.b) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , Ley 1/96, de 10 de Enero al tener reconocida la misma el beneficio de justicia gratuita, ya que el derecho a litigar gratuitamente se otorga en nuestro ordenamiento no sólo a quien prueba la insuficiencia de recursos para litigar, sino también cuando así lo disponga la Ley ( artículo 119 de la Constitución en relación a los artículos 1 y 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero ).

Esta Sala había venido mantenido en anteriores resoluciones, como la recaída en el Rollo de apelación nº 642/03, que ".....la más recientes jurisprudencia del Tribunal Supremo como puede ser la

sentencia de 9 de julio de 203 declara que "Bajo la rúbrica "reintegro económico", dispone el artículo 36.2 de dicha Ley que "cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1867 del C. Civil ", no obstante la generalidad con que se manifiesta el precepto al incluir en esa obligación de "reintegro económico" tanto a quien ha obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita como a quien legalmente lo tiene reconocido, tal obligación de reintegro resulta inoperante frente a quien, como la Tesorería de la Seguridad Social tiene legalmente reconocido ese derecho, no por razón de su insuficiencia económica, sino "en too caso" como establece el artículo 2.b) de la Ley 1/1996 . es presupuesto de esa obligación de reintegro económico el que el beneficiario del derecho "viniere a mejor fortuna", estableciendo el inciso final de ese artículo 36.2 una presunción acerca de cuando se da esa situación de mejoramiento de fortuna; como se dice, el reconocimiento legal del derecho de que se trata a la Tesorería General de la Seguridad Social no se funda en su situación patrimonial por lo que no podría llevarse a cabo esa comparación que prevé el artículo 36.2 entre el estado de fortuna de la Tesorería General en el momento de la iniciación del proceso o su terminación y en cualquier otro dentro de los tres años siguientes, al faltar el punto de partida de esa comparación. Esto implica que no podrá hacerse efectivo ese "reintegro económico" a que se refiere el artículo 36.2 y se hace inútil, en consecuencia, la inclusión de las costas de la recurrida en la tasación puesto que la Tesorería General de la Seguridad Social en ningún momento vendrá obligada al reintegro económico de las costas. Por todo ello procede estimar la impugnación formulada.

SEGUNDO

Ahora bien, esta consolidada doctrina jurisprudencial se ha visto superada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2005 , que establece, casi en su integridad, lo siguiente: "......SEGUNDO.- El artículo 119 de la Constitución Española contempla la gratuidad de la justicia

para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos, así como en los casos que la ley disponga; posteriormente la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrolló esa previsión constitucional en sus arts. 20 y 440.2 , remitiéndose a la ley ordinaria para la regulación del "sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 163/2018, 28 de Mayo de 2018
    • España
    • 28 d1 Maio d1 2018
    ...julio 1991, 24 de octubre 1994 y 25 de marzo 1999 ), tesis que se mantiene en la vigente LEC, así SAP Castellón 8 de julio 2005 y SAP Málaga 5 de octubre 2005, entre otras En efecto, los documentos relativos al fondo del asunto son los que señala el art. 265 LEC, que precisamente lleva la r......
  • SJMer nº 1 543/2007, 23 de Noviembre de 2007, de Bilbao
    • España
    • 23 d5 Novembro d5 2007
    ...2002, JUR 2002\166339, SAP Madrid, Secc. 11ª, de 30 de junio 2004, AC 2004\1107, SAP Castellón 8 de julio 2005, AC 2005\1240 o SAP Málaga 5 de octubre 2005, AC 2005\2172 Los documentos relativos al fondo del asunto son los que señala el art. 265 LEC, que precisamente lleva la rúbrica "docum......
1 artículos doctrinales
  • Derecho moral del arquitecto: El caso Calatrava
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Comentarios de Jurisprudencia Española
    • 18 d2 Novembro d2 2008
    ...JUR 2002/166339; SAP Madrid, Secc. 11.ª , de 30 de junio 2004, AC 2004/1107; SAP Castellón de 8 de julio 2005, AC 2005/1240, o SAP Málaga de 5 de octubre 2005, AC Los documentos relativos al fondo del asunto son los que señala el art. 265 LEC, que precisamente lleva la rúbrica «documentos y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR