SAP Málaga 1158/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:4383
Número de Recurso830/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1158/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1158

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a veinte de octubrede dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición núm. 416/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella

, seguidos a instancia de la DIRECCION000 Cádiz, contra D. José y Dª María del Pilar ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandante, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Marbella dictó sentencia de fecha siete de mayo de 2002 en el Juicio de Cognición núm. 416/00 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados, Dª María del Pilar y D. José , de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda, debiendo condenar y condenando a la actora, la DIRECCION000 Cádiz, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación larepresentación de la comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día dieciséis de julio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia solicitando nulidad de actuaciones pues la prueba propuesta por dicha parte en primera instancia y admitida en el acto de juicio no llegó a practicarse por causas no imputables a la parte recurrente. En segundo lugar impugna dicha resolución por estimar que el plazo de prescripción de la acción ejercitada tendente a la supresión y cese de alteraciones en elementos comunes es una acción de naturaleza real y no personal por lo que el plazo de prescripción no es el de quince años sino, en todo caso, el de treinta años. Pero, es más, aún cuando se aplicara el primero de los plazos el mismo habría sido interrumpido pues los demandados han sido reiteradamente requeridos para la desocupación de la cubierta comunitaria y se han adoptado acuerdos comunitarios en tal sentido.

Con relación a la primera de las cuestiones planteadas que no es otra que la nulidad de actuaciones a partir del periodo de practica de la prueba en primera instancia, dicha pretensión no puede prosperar pues, con independencia de si dicha prueba no llegó a practicarse por causas imputables a la parte que insta la nulidad, lo cierto es que tal pretensión debió articularse por el cauce específico previsto en el artículo 460.2.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la petición expresa de practica de dicha prueba en segunda instancia al considerar la parte afectada que no llegó a practicarse la propuesta y admitida en forma por causas no imputables a ella. No habiendo solicitado la practica de dicha prueba en segunda instancia (tal y como hizo la parte contraria con...

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