SAP Málaga 531/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:2179
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 531

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 257/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, seguidos a instancia de Dª Camila , representada en el recurso por la Procuradora Sra. Catalán Quintero y defendida por el Letrado Sr. Vigo Aguilera, contra I.T.T. Ercos Seguros S.A.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Málaga dictó sentencia de fecha 1 de Abril de 2002 en el Juicio de Menor Cuantía núm. 257/00 del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Susana Catalán Quintero en el nombre y representación acreditada de Doña Camila contra I.T.T. Ercos Seguros condenando a esta última a que abone a la actora la cantidad de 1.394.000 pesetas más el interés anual del veinte por ciento de dicha cantidad sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas que pagarán cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación ambas partes litigantes, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día dos de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida tanto por la parte actora como por la demandada. La actora combate el pronunciamiento sobre costas contenido en la resolución recurrida al considerar que al estimarse los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda se impone la condena al pago de las costas ocasionadas a la parte demandada. Igualmente se estima que la modalidad de seguro contratada por las partes es la denominada "Master Plus" y no la "combinada" permitiendo la primera la percepción de la totalidad del precio abonado por la adquisición del vehículo siniestrado; y, por último se estima que yerra el Juzgador al establecer como valor venal el fijado por el perito que fue designado por la entidad demanda y no el valor fijado por el perito judicial, existiendo una diferencia entre ambos de 88.000 ptas. Igualmente se recurre la sentencia por la representación de la entidad I.T.T. Ercos S.A. en materia de intereses pues no se estiman de aplicación los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ya que el no abono de la indemnización no es imputable a la recurrente sino atribuible a la actora quién rechazó la indemnización ofrecida en su día; existió una importante dilación en el procedimiento cuyas consecuencias negativas no pueden repercutirse en la entidad asegurada por vía del abono de intereses moratorios y, por último, se estima que la sentencia incurre en error cuando interpreta la aplicación del recargo contemplado en tal artículo pues el intereses del 20 % sólo es de aplicación desde el momento en el que se cumplen los dos años del accidente y no desde la fecha misma del siniestro como se mantiene expresamente en la resolución recurrida.

Comenzando con el recurso interpuesto por la representación de Dª Camila ha quedado determinado a lo largo del procedimiento que la póliza contratada por la actora es la denominada por la entidad demandada "Modelo combinado 1/97" y no la designada "Póliza Master Plus" y así lo manifiesta el testigo D. Valentín e, igualmente, se refleja expresamente al pie del documento que recoge las condiciones particulares del seguro suscrito entre las partes. Según dichas condiciones existe pérdida total cuando el importe de la reparación exceda del 100% del valor venal debiendo estarse a...

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