SAP Málaga 352/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2004:1471
Número de Recurso543/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 3 5 2

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 543/2003

JUICIO Nº 814/2001

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de marzo de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. AURIOLES RODRIGUEZ. Es parte recurrida Dª. Trinidad que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Sr. Garcia Solera y contra Dª. Concepción .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4/2/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimado la demanda formulada por la Procuradora Sra. Elena Aurioles Rodriguez, en nombre y representación de Comunidad de propietarios EDIFICIO000 , contra Dª. Trinidad y Dª. Concepción , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello, con imposición a la parte actora del pago de las costas de éste procedimiento..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25/Marzo/04 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad actora impugna la sentencia de instancia.

Alega en primer lugar que las obras realizadas por la propietaria demandada, de cierre acristalado de su terraza, infringe abiertamente el artículo 12 de los Estatutos por los que se rige la Comunidad añadiendo que no puede ser considerada como tercera, a los efectos de su sujeción a los estatutos, aun cuando éstos no consten inscritos en el registro de la propiedad, por varias razones cuales son el espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal de vigorizar la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares; porque todo el ámbito no imperativo de la Ley podría ser rechazado por el tercer adquirente; porque sería imposible la aplicación de los estatutos que contengan limitaciones afectantes al derecho de terceros adquirentes; porque igual que prima la realidad extrarregistal sobre el Registro en cuanto a la obligación de pago del verdadero propietario - aunque no sea el titular registral - también deben prevalecer los Estatutos no inscritos frente a terceros; porque el artículo 6º de la LPH al establecer que las normas de régimen interior obligan a todos los titulares sin distinción por el momento de su adquisición, originaria o derivativa de la finca; porque también los nuevos adquirentes quedan vinculados por anteriores acuerdos de la Junta que no tienen acceso al Registro de la Propiedad; porque un tercer adquirente nunca puede ser considerado como tercero de buena fe ya que todo el que adquiere un piso, sabe que está sujeto a normas de la Comunidad; porque cabe el diligenciado de los libros de actas por el Registrador de la Propiedad de de un complejo inmobiliario no inscrito; por la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Octubre de 1986 y por la de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de Junio de 1991.

En segundo lugar muestra su disconformidad con la apreciación de la sentencia de instancia en cuanto ésta entiende que la demandada no ha violado con sus obras lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de...

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