SAP Málaga 40/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2004:100
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 40

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Hipólito Hernández Barea

MAGISTRADOS

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

D. José Calvo González

En Málaga a trece de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia, los autos de Juicio Verbal núm. 126 de 2002, sobre resolución con carácter sumario de la suspensión de una obra nueva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 (antiguo núm. 2) de Marbella, seguidos a instancia de D. Oscar , frente a D. Bartolomé , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 (antiguo núm. 2) de Marbella dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2002, en el Juicio Verbal del que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de D. Oscar , contra D. Bartolomé , representado por el Procurador D. Enrique Agüera Lorente, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra objeto del presente procedimiento llevada a efecto el 8 de marzo de 2002 y con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, oponiéndose al mismo la actora, siendo seguidamente emplazadas todas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 4 de marzo de 2003, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente tenidas por partes al apelante y apelado y Ministerio Fiscal, y turnado de ponencia y dadotraslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, se acordó señalar fecha para estudio y deliberación, la que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2003

CUARTO

Notificadas las partes por Providencia de 7 de noviembre de 2003, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente por razón de cese del anteriormente designado, no hubo oposición por el apelante y apelado, de donde en la tramitación de este recurso quedan observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González, quien expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sección Primera reseñados al margen.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la defensa técnico-jurídica del apelante en su pretensión revocatoria presentando como motivos de ella razones basadas en lo argumentado a través de tres excepciones (litispendencia, falta de legitimación activa y existencia de obra conclusa). De adverso, la asistencia letrada de la parte apelada enfrenta lo argüido por el recurrente, que entiende respectivamente como no admisible en Derecho, como inconsistente y discursivamente incompatible, y como contrario a la directa apreciación judicial y opuesto a la misma acto que se combate, instando la confirmación de la resolución apelada a razón de su propios y acertados fundamentos, solicitando la desestimación del recurso y expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia

SEGUNDO

Esta Sala entiende pertinente el rechazo de las tres excepciones cuyo examen y motivación pasará a ofrecer individualizadamente. Y así, respecto de lo expuesto por el apelante como razones argumentales de carácter impugnatorio en favor de la admisión excepción de litispendencia se ha de señalar que en el eventual acogimiento de dicha excepción debe ser lo primero verificar o no la concurrencia de la identidad trina y unísona (subjetiva, objetiva y causal; identidad en la calidad procesal de los litigantes, de cosas, y causas) requerida por el art. 1252 Ccv. (SSTS 29 de mayo de 1963, 13 de mayo de 1964, 10 de mayo de 1971, 22 de junio de 1987 y 8 de marzo de 1991, entre otras: eadem personae, eaden res, eadem petendi). Para ello, no obstante, también habrá de tomarse en consideración que asimismo existe litispendencia cuando las cuestiones debatidas en el actual procedimiento sean interdependientes con un anterior litigio (SSTS 7 y 12 de nov. de 1992, 25 de noviembre de 1993, 27 de octubre de 1995, 6 de noviembre de 1995, 23 de marzo de 1996, 12 de diciembre de 1997), y igualmente puede aquélla estimarse en la posibilidad de que un proceso civil sea prejudicial respecto a otro de igual naturaleza aunque las acciones ejercitadas sean diferentes (SSTS 27 de octubre de 1943, 16 de febrero de 1974, 17 de...

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