SAP Málaga 114/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | WENCESLAO DIEZ ARGAL |
ECLI | ES:APMA:2002:733 |
Número de Recurso | 762/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 114
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando De la Torre Deza
D. Juan de Dios Anguita Cañada
En Málaga, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 715/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga, seguidos a instancia de Doña Lorenza , representada en el recurso por la Procuradora Doña Rosa González Illescas y defendida por el Letrado Don Rafael Guzmán García, contra Doña Carmela y Dª Fátima , representadas en el recurso por la Procuradora Doña Cristina Jorda Díaz y defendidas por el Letrado Don Salvador Parody Navarro y contra Real Club Mediterráneo, representado en el recurso por el Procurador Don Carlos García Lahesa y defendido por el Letrado Don Santiago Jiménez Hernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de Junio de 1.999 en el juicio de Menor Cuantía núm. 715/95 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción de la acción introducidas por la parte demandada y desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad presentada por la Procuradora Sra. González Illescas, en nombre y representación de Dª Lorenza , contra Dª Carmela , Dª Fátima , Herederos desconocidos de D. Gerardo y Real Club Mediterráneo, debo acordar y acuerdo no haber lugar a acoger sus pretensiones; siendo de cargo de la misma parte actora las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 7 de Febrero de 2.002, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y los Letrados de los apelados solicitaron su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.
El sistema legal español contempla la responsabilidad civil como efecto natural de todo daño injusto, quien lo causa debe repararlo. Su concreto tratamiento se halla diversificado en función de la tradicional distinción entre ilícito penal e ilícito civil, que incide en la Ley aplicable a cada uno de ellos.
La fórmula del derecho español consiste en la aplicación de normas distintas para cada una de las formas de responsabilidad civil. Nuestro Código Civil distingue entre la obligación de indemnizar (responsabilidad civil) derivada de actos y omisiones ilícitas (delitos o faltas), y aquella derivada de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley (art. 1.089 y art. 1.093).
La Ley Penal tiene la finalidad de sancionar o castigar, de ahí que no exista responsabilidad penal por culpa ajena; por el contrario la responsabilidad civil tiene una finalidad reparadora, que pretende restablecer el bien lesionado por un hecho dañoso, pero sin sujeción al criterio básico de la responsabilidad penal, que es la culpabilidad. Lo que pretende es indemnizar a las víctimas, no castigar, aun cuando el acto delictivo pueda engendrar lesión a un interés particular, un daño a un tercero, que es propiamente el que se obliga a reparar. Ello basado en dos premisas distintas: una, porque el autor del daño deberá responder dado que se ha producido por su culpa; dos, responderá del daño quien de hecho lo causa, con independencia de que haya sido o no declarada judicialmente.
En los supuestos de finalización del proceso penal sin declaración de responsabilidad, como es el caso de archivo de la causa, indulto o sobreseimiento en cualquiera de sus formas, al no haber relación vinculante de hechos ni condena, queda expedita la acción civil cuyo alcance reparados estará en función del éxito de la demanda, en la que deberá alegarse y probarse la acción, el daño y la relación de causa a efecto.
Puede suscitarse, como en el caso analizado ocurre, el del cómputo del plazo de la prescripción. Si se ejercita la extracontractual o aquiliana, derivada del art. 1.902 del Civil, que quizá debió ser la que la actora tuvo que plantear en...
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ATS, 15 de Noviembre de 2005
...contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2002, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 762/99, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 715/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de - Habiéndose tenido por interpuesto el r......