SAP Málaga 563/2002, 21 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO VAQUERO MUÑOZ
ECLIES:APMA:2002:3641
Número de Recurso377/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2002
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 563

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Fernando de la Torre Deza

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de protección al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga sobre protección al honor, seguidos a instancia de Don Carlos María representado en el recurso por la Procuradora Doña Purificación Casquero Salcedo y defendido por el Letrado Don Adrián Broncano Campos, contra Don Juan representado en el recurso por la Procuradora Doña María del Mar Arias Doblas y defendido por la Letrada Doña Concepción González Herrera; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, y habiendo sido parte asimismo, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 1.999 en el juicio de protección al honor del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de incidentes promovida por el Procurador de los Tribunales y de D. Carlos María , absolviendo de la misma a D. Juan , con expresa imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación eldemandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2.002, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Vaquero Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la parte recurrente, su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, en la descordancia existente en la misma, teniendo en cuenta, que si bien en su aspecto material, acepta los hechos que en la demanda se contienen, no ha apreciado correctamente la calificación jurídica, de unas expresiones que considera totalmente injuriosas, negando la analogía que en la referida sentencia se establece, entre los cargos políticos, y el de administrador.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto, por estimar que las frases no se encuentran dentro del derecho a la critica, negando la semejanza del cargo de administrador con los políticos.

Por su parte la demandada, hace suyos los fundamentos de la sentencia de instancia, citando jurisprudencia del Tribunal supremo y del Tribunal Constitucional, que avalan la no existencia en el presente caso de un ataque al honor del actor, por ser la difusión por carta la única forma de comunicarse con los copropietarios, que tuvo un carácter totalmente informativo, y negando que las expresiones utilizadas fueran injuriosas en ningún caso.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, procede declarar, que de las actuaciones obrantes en autos, la sentencia debe ser confirmada de acuerdo con los fundamentos de la sentencia recurrida, que se aceptan por esta Sala, si bien...

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