ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6719A
Número de Recurso1809/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Hospira Productos Farmacéuticos y Hospitalarios,S.L..", presentó el día 16 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 179/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 623/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de julio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 26 de julio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Doña Fuencisla Gozalo Sanmillán en nombre y representación de la entidad mercantil "Hospira Productos Farmacéuticos y Hospitalarios,S.L.", se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 3 de octubre de 2013 se presentó escrito por el procurador Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de las entidades mercantiles "Aventis Pharma,S.A.", " May & Baker Ltd" y " Sanofi-Aventis,S.A.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 27 de mayo de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación.

  6. - Por la parte recurrida con fecha 24 de junio de 2014 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto e interesa la inadmisión total de los recursos interpuestos. Por la parte recurrente no se han presentado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El RECURSO DE CASACIÓN se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y se fundamenta en tres motivos en el primero de ellos se alega la infracción del artículo 8.1 de la Ley de Patentes (análogo al artículo 56 CPE), en relación con el artículo 4.1 de la Ley de Patentes , y de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. La parte recurrente configura el interés casacional entorno al análisis de la actividad inventiva, que considera que la sentencia impugnada lo ha aplicado de forma opuesta a como la ha sido tratado por sentencias dictadas por otras Audiencias Provinciales, así cita las sentencias procedentes de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de fecha 4 de marzo de 2013 , sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de fecha 24 de enero 200 , 24 de enero de 2008 , 12 de noviembre de 2010 y 2 de junio de 2012 . La recurrente considera tras la revisión de la jurisprudencia citada que el estado de la técnica anterior a la patente EP 745, no existía ningún prejuicio técnico para usar en la terapia combinada contra el cáncer un taxano y el antimetabolito 5-fluorouracilo, de donde se colige que no era en absoluto inventivo intentar la combinación de Taxatere con dicha sustancia si tenemos además en cuenta el estado de la técnica conocido por entonces que se hace mención en el motivo.

    El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 51 de la Ley de Patentes y de la jurisprudencia que lo interpreta. La parte recurrente considera que la infracción directa de la patente por parte del tercero al que el infractor indirecto le ofrece medios para la puesta en práctica de la invención patentada, es requisito sine qua non para que un determinado comportamiento sea subsumible en el supuesto infractor previsto en el artículo 51.1 de la Ley de Patentes . La recurrente alega la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales acerca del análisis de la infracción indirecta. Al efecto cita la sentencia procedente de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 12 de junio de 2001, en el caso Amlodipino , sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4) de fecha 23 de junio de 2005, en el caso Serkonten y sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de fecha 7 de noviembre de 2011 .

    El tercer motivo se basa en la infracción del artículo 394 de la LEC y de la jurisprudencia que lo interpreta. La parte recurrente considera que la sentencia impugnada no ha interpretado correctamente la doctrina de la " estimación sustancial".

    Por la que se refiere al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL , se fundamenta en dos motivos , en el primero de ellos, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC , por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española . La parte recurrente considera que la sentencia impugnada incurre en un error patente en la valoración de la prueba en relación con el análisis del requisito de patentabilidad de la actividad inventiva.

    El segundo motivo al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC por infracción del artículo 217 de la LEC . La parte recurrente considera que se ha producido una infracción de las normas reguladoras de la sentencia relativas a la carga de la prueba en lo referido a la desestimación de la acción de nulidad de la patente EP 745 ( reivindicaciones 5 a 8 ) en la medida que la recurrida AVENTIS no ha probado en la litis que las reivindicaciones 5 a 8 de la patente EP 745 (combinación de Taxotere con 5-fluorouracilo) posea actividad inventiva.

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia

  3. - Examinado el recurso de casación, procede la admisión de sus motivos primero y segundo, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

    Por contra, procede la inadmisión del motivo tercero del recurso de casación que incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, , de la LEC 2000 en relación con el art. 477.1 de la citada Ley Procesal , por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos en dicho precepto, por la falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal), por cuanto la parte recurrente alega la infracción del artículo 394 de la LEC , relativo a las costas procesales, que además regula una materia, la condena en costas procesales, que reiteradamente esta Sala ha venido declarando que no solo no constituye materia propia del recurso de casación (por su carácter adjetivo) sino que ni siquiera es objeto de control mediante el recurso extraordinario por infracción procesal ( AATS, entre los más recientes, de 24 de enero de 2012, RCIP n.º 1086/2011 , 9 de octubre de 2012 , RCIP n.º 1769/2011, de 26 de febrero de 2013 , RCIP n.º 1240/2012, de 2 de abril de 2013 , RCIP n.º 1535/2012 ).

    Finalmente procede la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

    No procede hacer pronunciamiento de las causas de inadmisión que invoca la parte recurrida referidas a la inadmisión del recuso extraordinario por infracción procesal y de los motivos primero y segundo del recurso de casación, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR el motivo primero y segundo del RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Hospira Productos Farmacéuticos y Hospitalarios,S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera) , en el rollo de apelación nº 179/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 623/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. ) INADMITIR el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Hospira Productos Farmacéuticos y Hospitalarios,S.L.", contra la citada sentencia.

  3. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recuso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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