ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:293A
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Costas Selecciones Export, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 274/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 716/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 25 de enero de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Dª Ana Leal Labrador en nombre y representación de la entidad mercantil "Costas Selecciones Export, S.L.", se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 3 de enero de 2013 se presentó escrito por el procurador D. José Ramón Rego Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Estructuras Bimac, S.L.U." personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 10 de septiembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrida con fecha 9 de octubre de 2013, se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrente no se han presentado alegaciones en relación con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago seguido por razón de la materia . Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El RECURSO DE CASACION se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Dicho recurso se fundamenta en dos motivos, el primero de ellos se basa en el IVA como pago de cantidades asimiladas a renta. La recurrente considera que es criterio mayoritario que el IVA no puede ser catalogado de forma extensiva, como cantidad asimilada a la renta en los términos de la LAU y por lo tanto en base a la misma posibilitar el desahucio por impago de dicha cantidad, cita en ese sentido las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) de 7 de mayo de 2004 y Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) de 9 de octubre de 1998 .

    El segundo motivo se alude al planteamiento y resolución de cuestiones que exceden del juicio verbal sumario unidas a un excesivo formalismo con cita de sentencias de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (Sección 3ª) de 12 de abril de 2007 , Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 31 de febrero de 2002 , Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) de 15 de marzo de 2003 y Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) de 21 de enero de 2003 .

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  3. - Tal y como ha sido planteado el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, , de la LEC 2000 en relación con el art. 477.1 de la citada Ley Procesal , por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso ( artículos 477,2 y 483.2.3º de la LEC ), al no justificar la parte recurrente el concepto de jurisprudencia en la que se fundamenta su recurso (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal), pues en la interposición del recurso de casación se cita como contraria a la doctrina mantenida por la sentencia recurrida, sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales, sin llegar a establecer la contradicción exigida por esta Sala para tener por acreditado el interés casacional.

    Asimismo se aprecia en el primer motivo del recurso, la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso ( artículos 477,2 y 483.2.3º de la LEC ), por inexistencia de interés casacional (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal), dado que, la alegación de existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

    Así, en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Apelación tras la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, mantiene la resolución recurrida al considerar adeudada la cantidad de 760 Euros, sin que se haga mención alguna a las cuestiones planteadas por la parte recurrente en el motivo ahora analizado. Todo lo cual determina la inexistencia del interés casacional planteado por la parte recurrente.

    El segundo motivo del recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, , de la LEC 2000 en relación con el art. 477.1 de la citada Ley Procesal , por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos en dicho precepto, por la falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal), por cuanto la parte recurrente no cita norma sustantiva aplicable al fondo del asunto, planteando una cuestión que excede del recurso de casación, cual es el ámbito del juicio verbal de desahucio por falta de pago.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el artículo 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo. 483.3 de la LEC 2000 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida del deposito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la entidad mercantil "Costas Selecciones Export, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 274/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 716/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente .

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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