SAP Madrid 213/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:7468
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0023610

Tribunal del Jurado 3/2013

Procedimiento del jurado nº 2/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna

Rollo de Sala nº 3/2013

S E N T E N C I A Nº 213 /2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado-Presidente

  1. Alejandro Mª Benito López

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Visto por el Tribunal del Jurado el procedimiento al margen referenciado, seguido contra: don Bernardo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1987 en Madrid, hijo de Dionisio y Eufrasia , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 11 de septiembre de 2009 al 4 de abril de 2012; y don Fulgencio , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 de 1985 en Madrid, hijo de Jacobo y Mariola , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 11 de septiembre de 2009 al 4 de marzo de 2011.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Antonio Macías Pérez; don Teodoro , don Jose Antonio y doña María Purificación , como acusadores particulares, representados por el procurador don José Luis García Guardia y defendidos por el letrado don Antonio Alberca Pérez; Movimiento contra la Intolerancia, como acción popular, representado por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada y defendido por la letrada doña Inés del Pozo Villarreal; y los acusados Sres. Bernardo y Fulgencio , representados por los procuradores don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y doña Almudena Gil Segura y defendidos por los letrados doña Begoña González Martín y don Ricardo Ibáñez Castresana, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de julio de 2013 el Juzgado de Instrucción dictó auto decretando la apertura de juicio oral por el procedimiento del Tribunal del Jurado contra los mencionados acusados, disponiendo la deducción de testimonio de los escritos de calificación de las partes, del citado auto y de diversas diligencias, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Audiencia.

SEGUNDO

El 12 de septiembre, tras la personación de las partes, se dictó auto donde se fijaron los hechos justiciables y sobre las pruebas propuestas; y por diligencia del Secretario Judicial se señaló para el 27 de marzo de 2014 para el comienzo del juicio.

TERCERO

La vista de las excusas se efectuó el día 24 de marzo de 2014.

CUARTO

El juicio se celebró los días 27, 28 y 29 de marzo y 1, 2 y 3 de abril.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal (CP ), reputando responsables del mismo en concepto de autores a los mencionados acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, que indemnizasen, conjunta y solidariamente, a don Jose Antonio y doña María Purificación en 153.380,24 euros y 2.861,55 euros gastos de repatriación del cadáver de su hijo don Clemente , y al hermano de éste don Teodoro en 47.931,33 euros, con los intereses del art. 576 LEC ; y abonasen las costas.

SEXTO

La defensa de los acusadores particulares en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 CP y una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , reputando responsables de ambos ilícitos en concepto de autores a los mencionados acusados, con la concurrencia de las agravantes de alevosía del art. 22.1 (salvo que se apreciara el asesinato) o subsidiariamente la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , y de motivos discriminatorios del art. 22.4 CP , solicitando para cada acusado la pena de 20 años de prisión por el delito y 12 días de localización permanente por la falta; que indemnizasen, conjunta y solidariamente, a don Jose Antonio y doña María Purificación en 200.000 euros a cada uno, y don Teodoro en 100.000 euros; y abonasen las costas, incluidas las de su acusación.

SÉPTIMO

La defensa de la acusación popular en conclusiones finales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 CP reputando responsables del mismo en concepto de autores a los mencionados acusados, con la concurrencia de las agravantes de alevosía del art. 22.1 (salvo que se apreciara el asesinato) o subsidiariamente la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , y de motivos discriminatorios del art. 22.4 CP , solicitando para cada acusado la pena de 20 años de prisión por el delito accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas.

OCTAVO

La defensa del Sr. Bernardo calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 CP en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP , con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP , o subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 CP , y las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, interesando que se impusiese a su defendido la pena de 4 años de prisión, y sin indemnización a los familiares del difunto don Clemente .

NOVENO

La defensa del Sr. Fulgencio , en igual trámite, recabó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 CP , con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP , o subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 CP .

DÉCIMO

El día 7 de abril se consultó a las partes el objeto del veredicto, y tras aceptarse las modificaciones propuestas, se entregó al jurado, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto al día siguiente siendo devuelto por defectos, y nuevamente el mismo día que leyó su portavoz en el que se declaraba a los acusados culpables en los términos que figuran en el mismo, siendo favorable a la suspensión de la penas privativas de libertad que pudieran imponerse a los acusados su legalmente fuera factible y al indulto de ambos.

UNDÉCIMO

En la vista y según el veredicto de culpabilidad:

  1. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito de lesiones del art. 147.1 CP en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP , y una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , siendo autor del delito el Sr. Bernardo del delito y el Sr. Fulgencio de la falta, con la concurrencia en el primero de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP , y en el segundo de la atenuante de embriaguez del art. 21.2 CP , interesando que se impusiese al Sr. Bernardo la pena de 5 meses y 29 días de prisión por el delito de lesiones y 11 meses y 29 días de prisión por el delito de homicidio imprudente, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante las condenas, y al Sr. Fulgencio la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , manteniendo las demás pretensiones de sus conclusiones finales.

  2. La acusación particular y la acción popular se adhirieron a las peticiones penales del Fiscal, y la primera mantuvo las restantes pretensiones de sus conclusiones finales.

  3. La defensa del Sr. Bernardo mostró su acuerdo con la calificación jurídico-penal del Fiscal, interesando que se impusiera a su defendido las penas de 2 mese de prisión por el delito de lesiones y 8 meses de prisión por el delito de homicidio imprudente, con una indemnización de 20.000 euros conjunta en favor de los padres del Sr. Clemente , y se excluyeran las costas de la acusación particular.

  4. La defensa del Sr. Fulgencio también mostró conformidad con la calificación del Fiscal, solicitando que se impusiera a su defendido la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y las costas correspondientes a una falta.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado en su veredicto, integrando sus respuestas, declara probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 01:20 horas del día 11 de septiembre de 2009 en la plaza de la Concepción de La Cabrera, los acusados don Bernardo y don Fulgencio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron una discusión con don Clemente que concluyó cuando éste salió corriendo por temor a que desembocase en una agresión.

SEGUNDO

Tras lo cual, ambos acusados se dirigieron a un bar próximo, regresando poco después a la mencionada plaza a la que había vuelto el Sr. Clemente , donde el Sr. Bernardo propinó a éste un puñetazo en la cara que le hizo caer desplomado al suelo, otro puñetazo cuando trataba de levantarse y después una fuerte patada y/o pisotón en la cabeza, sin que fuera consciente de la elevada probabilidad de causarle la muerte ni por consiguiente serle indiferente dicho resultado.

TERCERO

El Sr. Fulgencio , cuando el Sr. Clemente estaba en el suelo, también le dio una patada o un pisotón en la cabeza sin fuerza suficiente para agravar las sufridas como consecuencia de la conducta del Sr. Bernardo , ni incluso causarle lesión, sin que fuera consciente de la elevada probabilidad de causarle la muerte ni por consiguiente serle indiferente dicho resultado.

CUARTO

Como consecuencia de ello el Sr. Clemente sufrió una contusión con hematoma en región malar derecha, y dos hematomas subcutáneos, uno a nivel coronal y otro en músculo temporal izquierdo.

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