SAP Málaga 197/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
Número de Recurso610/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Maríano Fernández Ballesta

Magistrados

D.Hipólito Hernández Barea

Dª Mª José Torres Cuellar

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía 54/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de EGEDA representada en el recurso por el Procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendida por el Letrado Don Jose A. Suarez Lozano contra Al Rima S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Don Gonzalo Fernández Garcia pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella dictó sentencia de fecha 9 de Abril de 1997 en el juicio de Menor Cuantía 54/95 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Garrido Franquelo, en nombre de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales contra la titular de la explotación dei DIRECCION000 , "Al-Rimar S.A.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de las pretensiones contenidas en el suplico de dicha demanda."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad actora, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 11 de Noviembre de 1998, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y .solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de laparte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Maríano Fernández Ballesta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó la parte apelante en la vista del Pcurso la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario acogida por la Juez a quo- y que entrando la Sala a conocer sobre el fondo del asunto se estimara lo pedido en la demanda. Alegó, con respecto a la excepción citada que la Sociedad General de Autores de España, desde un Decreto de 1941 representaba a los derechos de las películas cinematográficas, pero solo en cuanto a los autores, y no en cuanto a productores o artistas; que la Ley 17/66 atribuía los derechos sobre las proyecciones cinematográficas a los productores, por lo que la S.G.A.E. nada tiene que ver sobre la cuestión; desde 1938, y sobre todo desde 1971, a los autores se les paga su derecho y nada más tiene que reclamar; que la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 establece que el autor cede sus derechos al productor cinematográfico, por lo que es a este al que corresponde autorizar la exhibición de las películas, y que esta norma ha pasado a la Ley de 1996.

Que la actora tiene legitimación activa, siendo obligatoria la gestión de los derechos de autor de forma colectiva, por lo que no necesita acreditación especifica de quienes sean sus representados, y que no hay colisión con los derechos que gestiona la S.G.A.E. Y en cuanto al derecho al cobro en función de las habitaciones del hotel, es de tener presente...

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