SAP Málaga 466/1998, 2 de Julio de 1998

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
Número de Recurso449/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/1998
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM: 466

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Maríano Fernández Ballesta

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª. María José Torres Cuellar

En Málaga a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía procedentes del Juzgado, de Primera Instancia número Dos de Estepona sobre varios pronunciamientos declarativos y de condena, seguidos a instancia de "Autonáutica Barranco S.A.". representada en el recurso por la Procuradora Doña Celia Del Rio Belmonte y defendida por la Letrada Doña Inmaculada González Mena, contra "Nuevo Motor 2, S.L." representada en el recurso por la Procuradora Doña María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don Juan de Dios Cárdenas Blazquez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio. Habiéndose adherido al recurso la demandante.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Estepona dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 1.994 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo parcialmente la demanda planteada por el actor Autonaútica Barranco S.A. representada por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo y condeno a la entidad Nuevo Motor 2 S.L. a que pague al actor la cantidad de 4.452.000 pesetas más intereses legales con expresa imposición de costas al demandado".-SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar él día treinta de octubre de 1.996, en lacual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada de la parte apelada solicitó su revocación también en los términos de su adhesión al recurso.-TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando en esencia la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.-PRIMERO.- Considerando que la parte apelante principal, demandada en el pleito, pide su libre y total absolución al pretender la revocación de la sentencia recurrida, y ello en base a que los sucesivos contratos que la entidad demandante firme con los sucesivos concesionarios se extinguían cuando se extinguía la concesión y no cabía en absoluto su traspaso al nuevo concesionario. Así como en su opinión el fundamento tercero de la sentencia recurrida es acertado en cuanto la Ley no era aplicable a la relación establecida con anterioridad, en cambio el documento número 9 no tiene el sentido que la sentencia le da. Las relaciones no podían conformar en absoluto la apariencia de un contrato que se tipificó luego en una Ley que entonces no estaba en vigor, y no procede en consecuencia dar lo que a la demandante se concede en la sentencia pues además no prueba, conforme al articulo 1.101 del Código Civil , el daño o perjuicio que alega. Insiste en las excepciones planteadas en la primera instancia y en especial en la falta de acción, pues hubo conversaciones con la mediación del fabricante pero nunca llegaron a cuajar ni a concretarse en el contrato de agencia sobre el que la demanda se sustenta. La parte apelada al contestar el recurso interpuesto de contrario insiste en la existencia del contrato de agencia que une a las partes, siendo la existencia de este negocio jurídico la cuestión a dilucidar en el pleito; y de la conclusión positiva deriva, en relación con los incumplimientos de la demandada apelante, la indemnización por clientela. Al sostener su adhesión a la apelación en la vista se remitió a su escrito de conclusiones y añadió que insistía en que se declarase la aplicabilidad de la Ley 12/1.992 a las relaciones entre demandante y demandada, en que se reconociese la indemnización por daños y perjuicios previstos en la Ley del Contrato de Agencia, ascendente a 11.834.804 pesetas, y en que se reconociese también en favor de la actora la indemnización solicitada por daños y perjuicios del incumplimiento doloso del contrato, que se cuantificaba en 24.372.715 pesetas.-SEGUNDO.- Considerando que, al mantener la representación procesal de la demandada apelante las excepciones alegadas y desestimadas en la instancia, es preciso examinarlas de nuevo en esta alzada con carácter previo en su caso a entrar a analizar el fondo del asunto. Ahora bien, antes debe hacerse la salvedad de que, consignada en la contestación la falta de litisconsorcio pasivo necesario, es lógico que el Juzgado no entre en la sentencia a estudiarla pues el acta de la comparecencia realizada a tenor del artículo 691 de la Ley Procesal indica que la entidad demandada se conforma en este punto con que la relación procesal se constituya entre demandante y demandada sin necesidad de la presencia en el pleito de otras personas o sociedades distintas. No obstante, si hubiese alguna duda sobre la retirada tácita de la excepción formal creada por la jurisprudencia, debe hacerse notar por esta Sala ya desde ahora que del estudio que se hará del contrato sobre el que se promueve el litigio y en concreto de su naturaleza jurídica deriva el rechazo de la referida excepción dilatoria.-TERCERO.-...

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