SAP Málaga 605/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:2386
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 605/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 356/2005

JUICIO Nº 388/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SIDERURGICA RONDA SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JORDA DIAZ, CRISTINA y defendido por el Letrado D. VILLEGAS GARCIA, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida Alicia que está representado por el Procurador D. RANDON REYNA, JUAN CARLOS y defendido por el Letrado D. CANDELAS LOZANO, LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Noviembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Angel Moreno Jimenez, en nombre y representación de Dña. Alicia , y condenar a SIDERURGICA RONDA S.L., representada por el procurador D. José Sanchez Ortega, a derribar el cuerpo constructivo que realizó en el trozo de terraza de la que posee el derecho de uso y disfrute y que colinda con su vivienda, y que es el que se sitúa más lejos de la Avenida de Málaga, o lo que es lo mismo, el que se encuentra más próximo al patio de acceso a las escaleras del edificio, restableciéndolo a su estado anterior a las obras, y al pago de las costas originadas por esteprocedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Julio de 2005 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena al hoy apelante a demoler la obra a que se refiere el presente pleito, se alza el mismo argumentando lo siguiente: a) que se ha limitado a ejercer su derecho de uso y disfrute de la terraza; b) que lo que se ha hecho ha sido una modificación sobre una obra anterior (un lavadero), que no supone incremento de las cargas ni comprometen la estabilidad del edificio; c) que ha existido anuencia de la comunidad de propietarios con la obra realizada, la cual ha sido ejecutada con conocimiento y sin oposición de los demás propietarios, por lo que ha existido un consentimiento tácito; d) no se ha generado situación de peligro con la nueva obra.

La parte apelada se opone al recurso alegando que la obra se ha ejecutado sobre un elemento común, que no ha existido consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios y, por último, que la actora tiene legitimación para ejercitar la acción que en su día entabló.

SEGUNDO

Varias son las cuestiones planteadas por la apelante, y habrán de ser analizadas de forma separada, siendo la primera de ellas, la cuestión relativa a la titularidad de la terraza en la que se han ejecutado las obras objeto del presente procedimiento, al ser ésta, sin duda alguna, la cuestión base de las que derivan las demás.

La sentencia recurrida, que a lo largo de toda su fundamentación sigue un criterio de análisis sistemático y profundo de las diversas cuestiones suscitadas, se ayuda para resolver esta primera cuestión de un elemento probatorio básico: la certificación registral de la finca, conforme a la cual el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, teniendo la vivienda de la apelante como anejo ,el uso y disfrute del trozo de terraza con el que linda".

Hay que concluir, como hace la Juez ,a quo", que una cosa es el uso y disfrute de una terraza y otra distinta tener el derecho de propiedad exclusivo y excluyente sobre ella, en el sentido definido en el artículo 348 del Código Civil , no pudiéndose extender las facultades descritas en el título constitutivo de la Comunidad más allá de donde alcanzan sus justos términos, siendo así que el derecho de goce y disfrute no es sólo contenido propio del derecho de propiedad sino de otros derechos reales, como el usufructo, arrendamiento, uso, etc, por lo que no abarcando el título constitutivo más que el derecho de uso y disfrute de una terraza aneja, habrá que analizar hasta qué punto puede comprenderse dentro del derecho de uso y disfrute la construcción de una obra como la ejecutada por la apelante, consistente en un dormitorio sobre dicha terraza.

Determina el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal que en el régimen de propiedad establecido en el art. 396 CC corresponde al dueño de cada piso o local:

  1. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

  2. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

De este precepto se desprende que todo elemento que no encierre un derecho singular y exclusivo de propiedad es elemento común a los fines de la Ley, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma, el propietario de cada piso o local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR