SAP Lleida 611/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:APL:2002:795
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución611/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 611 /02

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

    Magistrados

  2. FRANCISCO SEGURA SANCHO

  3. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

    En Lleida, a dieciseis de septiembre de dos mil dos.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes diligencias previas número 170/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lleida, por delitos de falsedad y apropiación indebida en las que es acusado Imanol , nacido en Tortosa (Tarragona) el 18 de mayo de 1958, hijo de Luis Alberto y de Antonia , con D.N.I. NUM000 y con domicilio en L'Albi (Lleida), CALLE000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dª. Maria Concepción Gonzalo Ugalde y defendido por el Letrado D. Jesús Mogilnicki Rodriguez. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y "Scabarna S.A.", representada por la la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y defendida por el Letrado D. Javier Herrero Sisó y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas , entendió que los hechos constituían un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 251.1-6º. del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 391.1.1º. del mismo Cuerpo legal, de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran por el primer delito las penas de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12,02 euros y por el segundo delito las de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con la misma cuota diaria, accesorias, costas e indemnización a "Scabarna S.A." en472.948,67 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, entendió que los hechos constituían un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1º. del mismo Cuerpo legal, d elos que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le imponga por el primer delito la pena de tres años de prisión y por el segundo la de un año y diez meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12,02 euros, accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular e indemnización a "Scabarna S.A." en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicios desde 1995 para la empresa "Scabarna S.A.", con sede central en Martorell(Barcelona) y dedicada a la venta de vehículos industriales de marca "S." en calidad de responsable comercial de la delegación de Lleida, siendo su retribución mixta de sueldo fijo y primas o "bonus" anuales en función de la penetración en el mercado conseguida en el período correspondiente. En muchas de las operaciones de ventas realizadas, la empresa aceptaba como parte del precio el vehículo usado proporcionado por el comprador, cuidando también en ocasiones la empresa de la adquisición de las imprescindibles tarjetas de transporte. El acusado decidió aprovecharse de las amplias facultades que se le habían concedido en su zona (provincia de Lleida y una parte de la de Huesca) para beneficiarse en perjuicio de la empresa. Para tal fin utilizó la sociedad que junto a otras dos personas, ajenas a los hechos que se juzgan, había constituido con el nombre de "Fincas Ramón S.L." y de la que era DIRECCION000 . La constitución de dicha sociedad tuvo por objeto la adquisición de diversos bienes inmuebles que fueron propiedad del padre del acusado y habían sido subastados, adquisición para la que le fue preciso suscribir un elevado crédito hipotecario que gravaba tales fincas y cuya cuota de amortización de 75.228 pesetas mensuales corría a cargo del propio acusado, DIRECCION001 real de la empresa. Para ello la presentó a la dirección de "Scabarna S.A.", naturalmente ocultando su relación con ella, como una empresa suministradora de tarjetas de transporte y compradora de vehículos usados, por lo que no despertó sospecha alguna iniciando entonces su actividad ilícita en la que, junto a operaciones perfectamente correctas y no perjudiciales a la empresa, llevó a cabo también las que seguidamente se relacionan:

  1. En el período comprendido entre abril de 1999 y enero de 2000 y aprovechando operaciones de compraventa de vehículos nuevos, depositó las cantidades pagadas por los compradores en efectivo o en cheques no en la cuenta de la empresa destinada a ello, con la entidad "B.B.V." sino en la cuenta de "Fincas Ramón S.L." abierta en el Banc de Sabadell, sucursal de Lleida, por un total de 121.491.150 pesetas , equivalentes a 730.176,51 euros, en un total de doce talones de fechas comprendidas entre 31 de mayo de 1999 y 22 de enero de 2000, según se especifica en el escrito de la acusación particular. Para ello, y dado que los cheques se libraban a la orden de "Scabarna S.A.", procedió, pese a carecer incluso de poder mercantil de ninguna clase, a endosarlos a "Fincas Ramón S.L." estampando por ello su propia firma, pese a lo cual el Banco los ingresó en cuenta

  2. El acusado vino disponiendo entonces de dichas cantidades, retrasando la notificación a la empresa de los ingresos ya recibidos, de manera que con lo que percibía en una nueva operación cubría la operación anterior. Dado que uno de sus propósitos era asimismo vender por su cuenta los camiones usados recibidos, con el fin de lucrarse personalmente en la reventa, ocultaba a la empresa la entrega de los mismos, fingiendo una operación al contado o, cuando el volumen de sus maquinaciones fue excesivo y tenía serias dificultades para ingresar en la cuenta de la empresa los importes, simulando que los compradores adeudaban todo o parte del precio.

  3. Como parte de dicha ocultación, el acusado elaboraba una hoja de pedido que respondía a la realidad de la operación y otra -que es la que presentaba a la empresa- en la cual se omitía...

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