SAP Guadalajara 40/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:71
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 40En GUADALAJARA, a uno de Febrero de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia los Autos de MENOR CUANTIA 435 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 280 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Jose Manuel , Alvaro INVERSIONES Y REALIZACIONES INMOBILIARIAS, S.A., ACM, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. representado por el procurador D. ENCARNACION HERANZ GAMO, JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, MERCEDES ROA SÁNCHEZ, ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, JUAN ANTONIO ACEBRON ALONSO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, y como apelado D. Rafael representado por el procurador D. ANDRÉS TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reparación de desperfectos al amparo del art. 1591 Código Civil e indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ISABEL SERRANO FRÍAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de abril de 2001 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establecía: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Andrés Taberné Junquito en el nombre y representación de Don Rafael , debo condenar y condeno a Inversiones y Realizaciones Inmobiliarias SA (IRISA), ACH Arquitectos Asociados S. L, Don Jose Manuel y Don Alvaro , a que ejecuten conjunta y solidariamente en la vivienda propiedad del actor, radicada en el municipio de Torrejón del Rey, en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 parcela NUM000 , a fin de solucionar los defectos constructivos apreciados, las siguientes obras y reparaciones. Supresión de la fisura transversal de la escalera y del encuentro con la barandilla. Supresión de las fisuras en los cerramientos. Supresión de las fisuras en los muros interiores, tabiques y techos. Supresión de las fisuras en los muros interiores, tabiques y techos. Supresión de las fisuras en los alicatados de la cocina, baños, carpinterías de madera alicatados exteriores, incluso en los muros por debajo del forjado de la planta. Y cualquier otra que pudiera apreciarse. A tal efecto deberá elaborarse un informe previo para apreciar si existen mas defectos constructivos y todo se incluirá en un presupuesto que ascenderá a seis millones seiscientas noventa y cinco mil (6.695.000 ) pesetas, que podrá aumentarse en un máximo de veinte por ciento 20% si se apreciaran mas defectos constructivos. Para solucionar los vicios ruinógenos se acometerán, asimismo, las siguientes obras: 1- Doblado de muros de carga en la cámara sanitaria existente debajo de la vivienda, con otros de medio pie de ladrillo enjariados con los existentes para construir sobre estos últimos un zuncho de apoyo para el forjado, consiguiendo así una zona de macizado y posible anclaje de armaduras. 2- Sustituir cuando sea preciso los tabiques de ladrillo hueco sencillo en la distribución de habitaciones, los que coinciden con los muros en la cámara interior por otros de medio pie de ladrillo macizo trabados a los que actualmente tienen función portante, para reducir la esbeltez por rigidización. 3- Sustitución de las escaleras construyendo previamente el zoncho de borde necesario después de la comprobación de las armaduras de las viguetas en voladizo. 4-Levantamiento de suelos, modificación de instalaciones, carpintería y la cubierta en la medida que sea preciso para acometer las reparaciones y obras antes descritas, teniendo presente el informe aportado por el perito designado por el Juzgado. Debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra. Se imponen a los codemandados, también solidariamente, las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Inversiones y Realizaciones Inmobiliarias, SA. D. Jose Manuel , ACM, Arquitectos Asociados SL, D. Alvaro , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 29 de enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnada la resolución dictada por el juzgado de 1ª instancia n° 4 de esta ciudad en los autos de menor cuantía 435/99 por todas las partes demandadas, constructora, arquitecto superior, estudio de arquitectura, y arquitecto técnico, son varias las cuestiones planteadas que van a relacionarse para proceder a continuación a su examen individualizado, y son las siguientes:

En primer lugar la causa y origen de las deficiencias apreciadas, alcance y trascendencia de las mismas y en función de estos extremos la determinación de los responsables.

En segundo lugar el reparto de cuotas si es posible o de pertinencia en caso contrario de la declaración de responsabilidad solidaria.La atribución de la responsabilidad en su caso por grupos económicos.

La imposición de costas que es cuestionada por la sociedad Inversiones y Realizaciones Inmobiliarias.

La congruencia de la sentencia en relación con la perpetuatio jurisdicionis que plantea el arquitecto técnico en su recurso.

SEGUNDO

Comenzando por el examen de los motivos de impugnación atinentes al fondo de la cuestión en debate, hay que admitir la existencia de una serie de defectos que se evidencian con la presencia de fisuras generalizadas cuya trascendencia va mas allá del mero perjuicio estético al que parece referirse la constructora vendedora...

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