SJPII nº 3 4/2013, 15 de Enero de 2013, de Soria

PonenteJAVIER GOMEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
Número de Recurso74/2011

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

SORIA

SENTENCIA: 00004/2013

C/ AGUIRRE 3975.21.16.45975.22.79.50S40000 N.I.G.: 42173 41 1 2011 0005951 Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2011 Sobre OTRAS MATERIAS De D/ña. COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 " EDIFICIO000 "Procurador/a Sr/a. ISMAEL PEREZ MARCOAbogado/a Sr/a. ALFREDO GARCIA TEJEROContra D/ña.Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 74/2011

Sobre acción de reclamación de cantidad

S E N T E N C I A Nº 4/2013

En Soria a quince de enero de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, los presentes autos de Juicio Ordinario , seguidos en este juzgado bajo el número 74 del año 2011, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 " EDIFICIO000 " de Soria, a representada por el Procurador Sr. Pérez Marco, y asistido por el Letrado D. Alfredo García Tejero, contra PROMOCIONES ALCARREÑAS S.A, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistida por el Letrado Sr. Aguirre Tutor, y contra D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado D. Carlos Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 " EDIFICIO000 " de Soria, a representada por el Procurador Sr. Pérez Marco, y asistido por el Letrado D. Alfredo García Tejero, se presentó demanda de juicio ordinario contra PROMOCIONES ALCARREÑAS S.A y D. Emilio en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo y que se dan por reproducidos, terminando con el suplico de que "se tenga por presentado este escrito, con las copias y documentos que al mismo se acompañan, se digne admitirlo y en su virtud tenga por deducida demanda frente a PROMOCIONES ALCARREÑAS S.A. Y Emilio en ejercicio de acumulada de acción de reclamación de cantidad, concretada en 80.332,61 € (OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS), derivada de entrega defectuosa de las viviendas propiedad de mis poderdantes (ex. Art. 1.101 C.C .) y responsabilidad decenal (ex. Art. 1591 C.C .), que deberán actualizarse en ejecución de sentencia con precios actuales de mercado o alternativamente con los intereses moratorios del artículo 1.1.08 del Código Civil desde la fecha de presentación de esta demanda hasta la de emisión de sentencia en primera instancia y desde esa fecha hasta la de completo resarcimiento con los del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se les de traslado de ella a fin de que si a su derecho interesa se personen y contesten a la misma en tiempo y forma, y previos los trámites admisibles den derecho para la substanciación del juicio ordinario, dicte sentencia en la que condene a los demandados al abono solidario a mi poderdante de la suma peticionada en concepto de reparación de los vicios constructivos habidos en los elementos comunes y privativos, incrementada en la suma que en ejecución de sentencia se contemple para su actualización a precios de mercado o alternativamente en los intereses que se calculen en la forma antes peticionada, así como al pago de las costas del vigente proceso a tenor de la mala fe y temeridad con que han actuado y que ha obligado a esta parte a defender en sede judicial los derechos e intereses de mi poderdante".

SEGUNDO .- En la resolución que admitió a trámite la demanda, se acordó el traslado de la misma a los demandados emplazándoles para contestar en el plazo de veinte días. Ambos codemandados comparecieron oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos alegados en sus escritos y que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO .- Se convocó a las partes al acto de audiencia previa que tuvo lugar el 8 de mayo de 2.012 con la asistencia de todas las partes quienes propusieron pruebas siendo admitidas las que constan en la preceptiva acta, señalándose como fecha de juicio el 21 de noviembre de 2.012, llegado el cual asistió el demandante y los demandados. En el acto de la vista, de la cual levantó se sucinta acta por la Sra. Secretaria Judicial y quedó grabada en soporte audiovisual, se practicaron las pruebas admitidas y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- POSICIONES DE LAS PARTES.

Por la Comunidad de Propietarios demandante se ejercitan acumuladamente una acción de incumplimiento contractual y responsabilidad decenal de art. 1591 del Código Civil contra la Promotora del edificio y el Arquitecto Técnico firmante del certificado final de obra reclamándoles el importe de 80.332,61 euros en concepto de importe a que asciende la valoración de la reparación de los elementos comunes y privativos afectados por los vicios constructivos.

El Arquitecto Técnico demandado se opuso a la pretensión contra él ejercitada alegando esencialmente que no intervino en la fase constructiva de la obra sino que su actuación se limitó a la legalización de las obras, firmando el preceptivo certificado final de obra, con los efectos y limitaciones que se reflejaban en dicho certificado, que no abarcan los vicios que se le reclaman.

La promotora demanda se opone a las pretensiones de la demanda alegando:

(1) EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA de la actora en base a lo siguiente: El supuesto presidente de la comunidad de propietarios, D. Lorenzo , comparece a otorgar un poder a favor de procurador y letrado el día 26 de abril de los corrientes en nombre de una comunidad de propietarios, sin certificación que acredite su representación y sin convocatoria de junta de propietarios y sin certificación de la misma que autorice al presidente a interponer las acciones judiciales que está interponiendo. Aportan un acta, de fecha seis de marzo de 2.009, en la que se le nombra presidente, los plazos son de un año, pero que dicha acta no contiene autorización para interponer acciones judiciales y lo que es más importante, no se aporta certificación de la aprobación de la misma. El documento se encuentra sin numerar. No existe ningún documento fehaciente en la demanda, que pruebe la representación y la autorización para interponer estas acciones. Pero es más, mediante un simple escrito, varios propietarios autorizan al presidente de la comunidad, sin indicar sus datos a los efectos de ejercitar las acciones civiles que correspondan como consecuencia de los vicios constructivos de su vivienda. Por todo lo anterior no existe razón para que sea admitida la demanda rectora.

(2) Es cierto que se entregaron las viviendas con la firma de las correspondientes escrituras de compraventa pero no es cierto que pequeñas deficiencias hagan imposible su uso como vivienda.

(3) Con relación a los correlativos CUARTO, QUINTO SEXTO Y SEPTIMO de la demanda no muestra acuerdo y se remite al resultado que se obtenga tras la oportuna prueba pericial judicial. Se aporta un DVD, con una fuga de agua, en el que no se indica la vivienda, ni fecha ni ningún dato identificativos. El informe aportado con la demanda, es un informe de parte y que nada tiene que ver con la realidad, impugnándolo desde este momento su contenido.

(4) No se aporta documento acreditativo y fehaciente por el que la comunidad de propietarios, mi representada tiene el 66,56% de cuota de propiedad de la comunidad, por el que se apruebe su encargo y se apruebe su costo.Nos encontramos hasta este momento, en una situación en la que se ha hecho caso omiso a las más mínimas normas que rigen el actuar de las comunidades de propietarios.

(5) No ha existido ninguna junta de propietarios, ordinaria o extraordinaria en la que figurara en su orden del día la existencia de vicios constructivos, la elaboración de informes técnicos, la aprobación del costo del informe ni la autorización al presidente para interponer acciones judiciales.

(6) Mediante un simple escrito, varios propietarios autorizan al presidente de la comunidad a los efectos de ejercitar las acciones civiles que correspondan como consecuencia de los vicios constructivos de su vivienda. Dicho escrito carece de los requisitos mínimos para ser valido, no esta intervenido por fedatario público y no constan los datos del representante. Elementos esenciales para su validez.

(7) Añadir, que por D. Cristina , compradora de la vivienda sita en el portal NUM003 de la calle DIRECCION000 , NUM004 piso, se comprometió el 30 de enero de 2.007 a no realizar reclamación alguna sobre el estado de la pintura de parámetros, interiores y exteriores o cualquier otro defecto que se percibe, al tener conocimiento pleno del estado en que se encuentra la vivienda y entendiendo que en el precio pactado por su descuento se encuentra implícito el hacer frente a las deficiencias.

SEGUNDO .- LEGITIMACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDANTE.

Las objeciones que en orden a la legitimación de la parte demandante manifestó la promotora demandada fueron desestimadas por Auto de 14 de mayo de 2012.

Partiendo de que la documental aportada acredita suficientemente que D. Lorenzo , persona que otorga el poder a favor del Procurador, es el Presidente de la Comunidad demandante, recordaremos que la doctrina

jurisprudencial viene declarando que corresponde al presidente la representación de la comunidad, lo que lleva implícita la de todos los titulares y que no es la ordinaria que se establece entre representante y representado, sino la orgánica, en cuya virtud la voluntad del presidente vale, frente al exterior, como voluntad de la Comunidad, como declaró la STS de 8 de julio 2003 , al decir:"Además, como razonamiento" obiter dicta, corresponde recordar, por su aplicación al supuesto denunciado en el motivo, que, según ha declarado la STS de 19 noviembre de 1993 la Ley de Propiedad Horizontal,...

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