SAP Jaén 18/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:122
Número de Recurso94/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 18/04

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 157/03, por el delito Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Cazorla, siendo acusado Alfredo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. D. Ignacio Amor Sanz, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 157 de 2003, se dictó en fecha 21 de Octubre de 2.003, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las seis horas del día dieciocho de Agosto de dos mil dos, Alfredo que estabaasomado al balcón de su domicilio situado en TRAVESIA000 número NUM000 de la localidad de Cazorla, Jaén, llamó al menor Ángel , de diez años de edad, que se hallaba jugando con su hermana Paloma , de siete años de edad, en las cercanías de la casa del acusado, y le arrojó una bolsa de "pelotazos" o "Cheetos" en cuyo interior contenía dos bolsitas con marihuena y le dijo que las cogiera y se las vendiera y como inicialmente Ángel se resistió a recoger la bolsa del suelo, bajó y le dio un pescozón diciéndole "que cojas la marihuena, me la vendas en la Plaza y mañana me traes el dinero", por lo que el menor la cogió, marchó a la Plaza de Santa María donde consiguió vender una de las bolsas recibiendo unos Cinco Euros que entregó a Alfredo .

Esa noche, Andrea , madre de Ángel , oyó a sus hijos en su casa y al entrar observó que Ángel intentaba tirar una bolsita por la ventana, lo que impidió. Dicha bolsa fue entregada a la Guardia Civil para el análisis de su contenido, dando un resultado de 3'30 gramos de Marihuena."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la salud pública, tipificado y sancionado en el artículo 368, en relación con el artículo 369.9, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y una multa de veinte euros con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, y al pago de las costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción definitiva de la droga intervenida.

La pena pecuniaria será cumplida en un solo plazo a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de principios y preceptos procesales y constitucionales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba y la infracción de principios y preceptos procesales y constitucionales son los motivos que aduce el recurrente para discrepar de la sentencia de instancia. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

El acusado resultó condenado como responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369,9 del Código Penal a la pena de tres años y un día de prisión y a la multa de 20 Euros. Son varios los motivos del recurso que se arbitran, examinaremos conjuntamente los que tengan relación entre sí para una más sistemática exposición.

En primer lugar hay que indicar que el derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que sustenta la declaración de responsabilidad penal; además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y laexperiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable (Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2002 de 20 de mayo R.T.C 2002/123). Igualmente se ha reiterado que esta prueba de cargo puede ser por indicios cuando el hecho objeto de prueba no es el constitutivo del delito, sino otro intermedio que permite llegar a él por inferencia lógica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b) los hechos constitutivos de delito han de deducirse de esos hechos completamente probados a través de un proceso mental, razonado y acorde con las reglas del criterio humano que debe quedar explicitado en la sentencia (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 43/2003 de 3 de marzo R.T.C. 2003/43).

Partimos de la doctrina constitucional para entender que en este juicio se ha desvirtuado suficientemente la presunción, que asiste a todo inculpado en el proceso penal desde el inicio de las...

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