SAP Jaén 20/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1368
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 20

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Requena Paredes

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

Dª. Mª Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a catorce de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en Juicio Oral y Público la causa n° 12/2002 dimanante del P. Abreviado n° 27/2002 seguidos ante el Juzgado de Instrucción N° Dos de La Carolina por delito contra la salud pública contra los acusados Eva nacida en Buenaventura Vall (Colombia), el día 29 de Abril de 1975, hija de Juan Ignacio y de Amparo , sin domicilio conocido, el último en Linares (Jaén), c/ DIRECCION000 n° NUM000 . NUM001 , con pasaporte de su país de origen n° NUM002 , sin antecedentes penales y en prisión provisional ininterrumpida desde el 8 de Febrero de 2.002, representada por el Procurador Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado Sr. Balaguer Recena, y contra Luis , nacido en Santa Elena (Jaén) el día 3 de Octubre de 1.948, hijo de Carlos Daniel y de Marí Luz , vecino de la misma localidad, c/ DIRECCION001 , n° NUM003 , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional con fianza, de la que estuvo privado desde el día 8 de Febrero al 5 de Junio de 2.002, representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Osuna Martínez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruida la presente causa y acordada su continuación por los trámites delProcedimiento Abreviado por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación provisional contra ambos acusados como autores de un delito contra la salud pública sobre sustancia que causa grave daño del art. 368 inciso primero, para la que solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 42.392 Euros y al pago de las costas.

La defensa de ambos acusados en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus representados

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se formó el correspondiente rollo y se señaló para la celebración del juicio el pasado 9 de Octubre en el que comparecieron las partes y donde practicadas las pruebas propuestas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones al igual que la defensa de Luis . Por la defensa de Eva se modificaron calificando los hechos como constitutivos del delito imputado en grado de tentativa del que sería autora su defendida para la que solicitó la pena de 9 meses de prisión y multa de 24.000 Euros y el pago de las costas; quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia en este procedimiento en el que se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal considera probado y así lo declara:

Que el 28 de Enero de 2.002 Funcionarios de Aduanas del Servicio de Correos del Aeropuerto de Barajas (Madrid) detectaron como sospechoso de portar droga un paquete postal enviado en régimen de etiqueta verde y remitida por José desde Esmeralda (Ecuador) dirigido al nombre, al parecer fingido de María Esther , al local que resultó ser el Club de Alterne Tango sito en Aldea de los Ríos de la localidad de Guarromán (Jaén).

Confirmadas las sospechas y autorizado por el Juzgado de Instrucción N° 31 de Madrid en funciones de guardia la interceptación y entrega vigilada del mismo a su destinataria el paquete postal fue puesto a disposición del Jefe del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de Jaén, que prepararon el dispositivo necesario para llevarlo a cabo.

Así, cursado el aviso de llegada del paquete para su recepción al local de alterne, la acusada Eva , súbita colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había trabajado meses antes en el mismo, contactó con otra chica de su misma nacionalidad, advirtiéndola de que vendría un aviso de correos a nombre de María Esther como destinataria de un paquete que ella recogería, por lo que, Eva una vez avisada, se dispuso a retirarlo de la oficina de Correos de Guarromán para lo que, valiéndose de una fotocopia de su pasaporte, y alterando su verdadero nombre por el de María Esther , preparó una autorización escrita para que en su nombre y presentando aquélla fotocopia manipulada de su pasaporte retirara el envío el también acusado Luis , que ignorante de las verdaderas intenciones de Eva y del contenido del paquete se prestó a hacerlo a solicitud de aquélla desde la plena confianza que le inspiraba aquélla y con la que desde unos 4 meses atrás venía manteniendo contacto y relaciones extra conyugales.

Personado Luis sobre las 11 horas del día 8 de Febrero de 2.002 en la oficina de Correos se le hizo entrega del paquete siendo detenido a su salida por los Agentes que minutos después localizaron a Eva que le aguardaba en otro lugar del pueblo y que trató de esconderse al percatarse de la detención de aquél. A presencia de ambos y del Sr. Juez del Juzgado N° Dos de La Carolina se procedió a la apertura del paquete que envolvía un marco entre cuyos bastidores aprovechando el doble fondo creado se guardaba cuatro paquetes que contenían 432 gramos de cocaína químicamente comprobado con pureza del 53,6 % que Eva bien por su cuenta o por encargo de otros con los que estuviera...

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