SAP Guipúzcoa 214/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2005:1061
Número de Recurso1168/2005
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 214/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 32/05 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de maltrato habitual y falta de lesiones, en el que figura como parte apelante D. Paulino , representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado Sr. Monedero y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Aramburu y defendida por el Letrado Sr. Morillo Roldán.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23de marzo de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Eugenia del delito de maltrato habitual y de la falta de lesiones por los que venía acusada en este procedimiento.

Se declaran de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Paulino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Dª Eugenia . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de junio de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1168/05. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 8 de septiembre de 2005, a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el día 3 de septiembre de 2.003, la acusada Eugenia , mayor de edad y sin antecedentes penales, al sorprender a su hija de tres años de edad sangrando por el pie al haberse cortado con una cuchilla que tenía en sus manos, le dio un azote si bien con un cinturón que tenía en su mano en aquel momento, causándole un ligero eritema que superó sin necesidad de tratamiento médico alguno".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se condene a la acusada como autora de un delito de maltrato habitual del art. 153 del CP y de una falta de lesiones del art. 617 del CP ello en base a un único motivo de apelación al entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, en los siguientes aspectos:

  1. - La acusada, a diferencia de lo señalado en la sentencia recurrida, sí tiene antecedentes penales por un delito de lesiones.

  2. - El padre de la menor denunció los hechos ante el relato de su hija y en su afán de protección y deber de cuidado hacia la menor.

  3. - De la prueba practicada se infiere que el castigo proferido por la madre a la menor es absolutamente desproporcionado existiendo suficiente prueba indiciaria para enervar al presunción de inocencia de la Sra. Eugenia

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión planteada en este segundo grado jurisprudencial, es preciso deslindar los límites del debate jurídico a la luz de la configuración legal del recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico.

La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional, se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 790.2 LECr ).

El juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centra en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los arts. 9.3 y 120.3 de la CE . En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio, controlar, en definitiva, la estructura racional del juicio de hecho.

Por lo tanto, unicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de lalógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos. En consecuencia, en el segundo grado jurisdiccional no se despliega un discurso tendente a convencer al operador judicial de la suficiencia de las pruebas para corroborar la propuesta de hechos que se ofrece, mas bien se elabora una...

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